Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74629 de 22 de Julio de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 74629 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9594-2014 |
Fecha | 22 Julio 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP9594-2014
Radicación n° 74629
Acta No. 234.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante CARLOS ALBERTO ORTIZ MENDOZA, frente al fallo proferido el 17 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea de Colombia y la E.P.S. SaludCoop, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, mínimo vital y seguridad social. Al trámite se vinculó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)Refiere el actor que durante el tiempo que prestó el servicio militar obligatorio en el año 2002 recibió extenso entrenamiento de polígono, lo que generó pérdida progresiva de su oído izquierdo, al punto que en la actualidad no percibe sonido alguno por este, además ha disminuido parte del oído derecho.
Expone que la Junta Médica Laboral NO. 072-03 del 11 de abril de 2003 le dictaminó una incapacidad permanente parcial que ha aumentado con el paso del tiempo, por lo que requiere un implante de oído medio, el cual no puede sufragar por falta de recursos económicos, debido a que su discapacidad le ha dificultado acceder a un empleo estable.
Acorde con ello, mediante derecho de petición dirigido a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea solicitó se le brinde el tratamiento integral a su afección de salud, así como os elementos auditivos para el mejoramiento de su calidad de vida. Ante lo que la entidad le contestó que no era posible por cuanto la Junta Médica de su caso se realizó en el año 2003, mientras que la solicitud data del año 2012, de manera que el término para acudir al Tribunal Médico estaba prescrito, aunado a que no acreditó su condición de miembro activo de la institución.
De otra parte, refiere que en reciente valoración por el especialista en otorrinolaringología se determinó la pérdida auditiva total del oído izquierdo con avance de hipoacusia derecha por exposición al ruido…
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutele los derechos fundamentales invocados, y, en ese sentido, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana suministrarle toda la atención integral para la recuperación de su salud, así como disponer una nueva valoración médica-laboral que determine su actual estado físico. Del mismo modo pidió ordenar a SaludCoop E.P.S. valorar su pérdida de capacidad para trabajar y el origen de su enfermedad.
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INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Oficina Jurídica de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que el actor ya fue valorado por la Junta Médico Laboral, organismo que estableció una disminución de la capacidad laboral en un 35%, como si el paciente presentara una sordera total del oído izquierdo, perdida que se indemnizó por ser una secuela definitiva, no siendo susceptible de recuperación alguna. Tal decisión, precisó, no fue impugnada dentro del término de cuatro meses previsto en la normativa pertinente, por lo que quedó en firme. No obstante, aclaró, que estos casos tienen un pronóstico bueno para la vida, teniendo en cuenta que al momento de la Junta Médica, el actor tenía una audición normal en el oído derecho.
De otra parte, indicó que no es posible conformar por segunda vez dicha Junta, dado que el demandante ya no presta sus servicios a la institución. Manifestó también que no era posible brindar atención médica a ORTIZ MENDOZA, ya que no tiene la calidad de afiliado, ni de beneficiario del subsistema de salud de las fuerzas militares, pero sí hace parte del régimen contributivo en salud, con su afiliación a SaludCoop E.P.S., quien es la encargada de brindarle toda la asistencia requerida para el tratamiento de la afección que...
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