Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74517 de 22 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de expediente | T 74517 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9752-2014 |
Fecha | 22 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9752-2014
Radicación nº 74517
(Aprobado mediante A. nº 234)
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el accionante S.G.M., contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «reparación integral» y libertad que fueron presuntamente vulnerados por la Fiscalía 7ª Seccional con sede en esa ciudad.
I. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
«Relata el accionante que el 14 de diciembre de 2013 interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor J.A.L.B. por los presuntos delitos de fraude a resolución judicial y fraude procesal la cual le correspondió a la Fiscalía Séptima Seccional de P.; junto a la denuncia se aportó todo lo necesario para sustentarla como fue la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2011 por medio de la que se le ordenaba al denunciado dentro de los cinco días siguientes a esa fecha, hacer devolución material del vehículo tipo buseta de placas SRF-317, toda vez que se había decretado la resolución de la compraventa realizada entre el denunciado y el hoy accionante.
Afirma el señor G. que a pesar de la sentencia de la jurisdicción civil, y pasados más de dos años, a la fecha no ha sido posible que le devuelvan su automotor, y en la actualidad el mismo, a pesar de que tanto el juzgado Civil como él, desde el momento que se profirió la sentencia y durante varios meses del año 2012, hicieron todo lo posible para cancelar la inscripción de venta y dejar la propiedad sólo en cabeza suya, el 11 de diciembre de ese año, al acercarse a la Oficina de Tránsito acá en P. para verificar el tema de impuesto del vehículo, se enteró con gran sorpresa de que el mismo había sido traspasado por el señor L. el 20 de septiembre de 2012, a nombre de Construcciones Alberto Rojo, y afiliado a la empresa Pentadina S.A., de la ciudad de Medellín. Situación que considera inexplicable por cuanto el 21 de marzo de ese año mediante oficio No. 02222, el Tránsito le había notificado al Juzgado Civil que la inscripción de la propiedad de la buseta ya se encontraba a nombre suyo.
Considera el accionante, que por lo expuesto se configura el delito de fraude a resolución judicial y de fraude procesal en cabeza del denunciado L.B. por cuanto, nunca ha sido posible que cumpla la sentencia del Juzgado Quinto Civil del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba