Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74413 de 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74413 de 24 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha24 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74413
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9815-2014
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP9815-2014

Radicación N° 74413

Aprobado acta N° 236



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).


VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por el ciudadano LUIS MARÍA TRIANA CHAPETÓN, contra la sentencia del 10 de junio de 2014 con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo (Cundinamarca).

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:



La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado profirió fallo el 25 de junio de 2013 dentro del expediente Nº 2013-00260 ordenando al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, al Ministerio de Agricultura, al Instituto de Desarrollo Rural, al municipio de Nilo (Cundinamarca), a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mismo, procedieran a la conformación de un comité de evaluación, seguimiento y atención de la situación de las familias campesinas y desplazadas asentadas en los predios ubicados en las veredas de Mesa Baja, la Yucala, Guásima, N. del municipio de Nilo, debiéndose verificar la magnitud de la amenaza de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la dignidad humana y diseñar un programa para su superación.



El accionante refirió que pese a lo ordenado en la sentencia reseñada, el Ministerio de Defensa Nacional inició en su contra el proceso penal por el delito de invasión de tierras ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, radicado Nº 2012-00369, en el que se emitió fallo el 9 de abril de 2014 en el que resultó condenado a la pena 24 meses de prisión, ordenándose en consecuencia, el desalojo del predio denominado “el Escondite” para lo cual se comisionaba al Inspección de Policía del municipio de Nilo.



En tales condiciones, LUIS MARÍA TRIANA CHAPETÓN promueve acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por la el Ministerio de Defensa Nacional y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo.



En criterio del accionante, hubo irregularidades en el proceso penal llevado en su contra, en primer lugar, en la etapa conciliatoria toda vez que el Ministerio de Defensa manifestó que iba a llevar la propuesta de venta de los terrenos al procesado al comité de conciliación del dicha cartera sin que se le haya notificado de la respuesta, por lo que se establece claramente la falta de ánimo conciliatorio por parte de esa entidad.



Destacó que hubo irregularidades respecto de las notificaciones, en particular de la audiencia programada para el 11 de febrero de 2014 y de la sentencia condenatoria. Que una vez se acercó al despacho el 25 de abril de 2014 no se le notificó el fallo, simplemente le fue entregado, ante lo cual interpuso recurso de apelación el 30 de abril, considerando que estaba dentro de los términos legales, siendo rechazada por el juzgado sin haber considerado sus argumentos relativos a la falta de notificación en legal forma.



Mencionó que no tuvo defensa técnica le asignaron dos abogados de oficio y con el segundo no tuvo contacto y quien no se opuso a las decisiones adoptadas por el despacho judicial.



Comentó que es padre cabeza de hogar con dos hijas, una mayor de edad con discapacidad y una menor; que no posee recursos económicos para su sustento, salvo el predio “El Escondite”, de donde obtiene frutos gracias a las mejoras realizadas al predio.



Advirtió que el fallo proferido por el Consejo de Estado lo cobija al ser colono desde 2001, por lo que no puede efectuarse el lanzamiento ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo.



Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se amparen sus derechos constitucionales y en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal que se llevó a cabo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo.



Que en caso de no ser decretada la nulidad, solicita que sea tenida en cuenta lo establecido en la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado , dejando sin efecto los numerales 4º y 6º de la sentencia penal hasta que exista un nuevo pronunciamiento por parte del Consejo de Estado.



II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS



El municipio de Nilo informó que el señor TRIANA CHAPETÓN viene ejerciendo la mera tenencia de forma ininterrumpida sobre un bien fiscal adjudicado al Ministerio de Defensa, de conformidad con las Resoluciones Nº 2245, 2246 y 2247 del 8 de noviembre de 2012, emitidas por el Instituto Colombiano de...

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