Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74798 de 24 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74798 |
Fecha | 24 Julio 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9816-2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
STP9816-2014
Radicación N° 74798
Aprobado acta N° 236
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).
La Sala decide en primera instancia la acción de tutela interpuesta por la ciudadana A.B.O., contra la Fiscalía 7º Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, AMPARO BORMITÁ ORTEGA diligenció el 15 de febrero de 2012 el registro de hechos atribuibles a grupos armados ilegales Nº 440378 reportando los acaecidos el 11 de mayo de 1995 en el Corregimiento Campo Dos de la Vereda Villanueva del municipio de Tibú (Norte de Santander), cuando su esposo M.A.C.V. fue víctima de homicidio de por parte de la guerrilla de las FARC.
El registro fue asignado al despacho 3º, y el 7 de mayo de 2013, debido a la reorganización interna de la Unidad, pasó a la Fiscalía 50 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
En tales condiciones, la ciudadana AMPARO BORMITÁ ORTEGA promueve la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida digna, a la verdad, justicia y reparación que estima conculcados por la Fiscalía 7º Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como consecuencia de la decisión de la Fiscalía de abstenerse de emprender la investigación respecto de los hechos por ella denunciados, así como ante la incertidumbre en la remisión de los documentos pertinentes para efectos de surtirse la reparación ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Manifiesta igualmente que con su esposo fallecido tuvieron dos hijos, uno de ellos padece de cáncer.
Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos y en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 7º Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de impulso a las investigaciones así como la entrega de la indemnización debido al daño ocasionado por la muerte de su esposo.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de...
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