Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00193-01 de 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00193-01 de 24 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha24 Julio 2014
Número de sentenciaSTC9717-2014
Número de expedienteT 1700122130002014-00193-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC9717-2014

Radicación n.° 17001-22-13-000-2014-00193-01

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce



Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de junio de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida por Jorge Mario Ramírez Cardona contra los Juzgados Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de Chinchiná -C.-, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que elude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al haber declarado probada la excepción de «inexistencia de la obligación» formulada por la parte demandada, dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía por él promovido en contra de los señores M.M. y J.A.R.H., como herederos determinados del señor V.R.G..


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «dejen sin efecto las providencias impugnadas y que, en su lugar, se ordene al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CINCHINÁ (CALDAS) demandado, que emita una nueva sentencia teniendo en cuenta que la acción ejecutiva fue incoada debidamente», y, que la misma «sea acatada según la ley por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ (CALDAS)» (fl. 4, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, como hechos relevantes, que «como endosatario» presentó demanda ejecutiva singular «con título quirografario de menor cuantía» en contra de los herederos determinados e indeterminados del señor V.R.G., siendo librada la respectiva orden de apremio por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná –C., la que fue debidamente notificada a los ejecutados, quienes contestaron la demanda y propusieron excepciones de mérito, «con diversas falencias técnicas, sustantivas y procesales».


Indica que luego de surtido el trámite, el referido despacho a través de providencia de 12 de febrero 2014 negó las pretensiones de la demanda, al encontrar probada «la excepción de inexistencia del título valor», con fundamento en una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales con ponencia del Magistrado Álvaro José Trejos Bueno «sin mencionar la fecha de la misma (…) ni la naturaleza del proceso al que se estaban refieriendo», en la que se hace alusión a «la exigibilidad de títulos ejecutivos», decisión frente la cual se mostró inconforme, por lo que interpuso sin éxito recurso de apelación, pues mediante proveído calendado 16 de mayo siguiente, el Juzgado Civil del Circuito de la misma localidad confirmó el fallo de primera instancia, acogiendo íntegramente las consideraciones tenidas por el a quo.


Finalmente señala, que las providencias proferidas por los juzgados citados adolecen de «defecto procedimental absoluto, fáctico, sustantivo, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente», por (i) «no haber llevado a cabo lo establecido en el artículo 278 numeral 3 del Código General del Proceso»; (ii) «no tener en cuenta como prueba contundente y que no acepta prueba en contrario, [que se trata] de un título valor a la vista, autónomo, cartular, independiente para el ejercicio del derecho incorporado»; (iii) motivar la decisión en un sustento «descontextualizado de la realidad jurídica doctrinaria», y, (iv) desconocer el precedente jurisprudencial tanto constitucional como ordinario, sobre la forma de...

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