Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00211-01 de 29 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00211-01 de 29 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha29 Julio 2014
Número de sentenciaSTC9892-2014
Número de expedienteT 7611122130002014-00211-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC9892-2014

Radicación n.º 76111-22-13-000-2014-00211-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 18 de junio de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que negó la tutela de M.F.R. de S. frente a los Juzgados Primero Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, a la cual se vinculó a R.M.R. y M.E.Z.E..

  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando por conducto de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, propiedad, igualdad, no discriminación y dignidad.


2.- Señala como contrario a sus garantías, el auto que negó la nulidad de lo actuado en el hipotecario que le inició R.M.R., pese a que existió indebida notificación de la orden de pago.

3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 23 a 22):


a.-) Que M.R. instauró en su contra ejecutivo con garantía real.


b.-) Que el apoderado de la última, le remitió documento comunicándole la existencia del proceso y la medida de embargo inscrita sobre el inmueble de su propiedad, y exhortándola para que llegaran a un acuerdo.


c.-) Que acudió al llamado en compañía de su nieto y se le hizo una liquidación del crédito y honorarios profesionales para ser cancelada en cuotas mensuales, a lo que accedió por el temor a perder la vivienda.


d.-) Que el profesional sacó un escrito ya elaborado…[y] le exigió que lo firmara para ir a llevarlo al Juzgado>>. A ello no presentó objeción debido a la imposición del más fuerte sobre el débil…como mujer y persona de la tercera edad, casi analfabeta, apabullada por la amenaza implícita y evidente de estar expuesta a perder su casa, agravada su situación por carecer de recursos económicos, pero esperanzada al mismo tiempo, en que iba a tener un plazo>> para solucionar la obligación.

e.-) Que el 6 de mayo de 2013, conjuntamente con dicho abogado presentaron al juzgado memorial, del cual sólo se le leyó lo atinente a que estarían en conversaciones para terminar el litigio, sin que se le hubiese mencionado el aparte donde se informaba del mismo por conducta concluyente.


f.-) Que 15 de mayo, se tuvo por vinculada en debida forma al pleito.


g.-) Que el 29 de octubre, se negó la nulidad por indebida notificación y porque no se allegó hipoteca vigente.

h.-) Que propuso la apelación, que fue rechazada, frente a lo cual adujo el horizontal y reclamó copias para acudir en queja.


i.-) Que negada la reposición y cumplido el trámite respectivo, el ad-quem declaró bien denegado el vertical.


4.- Pide invalidar el pleito, que éste se siga por el ejecutivo quirografario, se le entere de la orden de pago y se le den diez (10) días para formular excepciones.


II. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


1.- El juzgado municipal se atuvo a lo actuado en el proceso.


2.- El togado vinculado, precisó que la petente y el nieto de ésta conocieron todo el contenido del memorial en comento.


  1. FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la salvaguarda porque no se encontraba satisfecho el requisito de subsidiaridad, ya que no se repuso la orden de pago ni se propusieron medios defensivos, y que esta vía no es la apropiada para cuestionar actuaciones irregulares de los sujetos procesales.


  1. IMPUGNACIÓN


La gestora insistió en sus alegaciones iniciales, que no atacó la orden de cancelación del crédito, justamente por el comportamiento irregular del apoderado de su contraparte, en quien confió que efectivamente le daría un plazo para solucionar la acreencia.


CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en establecer si los juzgados cercenaron prerrogativas superiores, al no invalidar el pleito pese a que el procurador judicial de la ejecutante obró indebidamente e impidió a la reclamante presentar los mecanismos de defensa correspondientes.


2.- Las...

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