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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74759 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10007-2014
Fecha31 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 74759
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP100072014

Radicación n° 74759.

Aprobado Acta No. 245.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JUAN DAVID C.S., en relación con el fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales de petición y libre escogencia de profesión, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional- Décimo Quinta Zona de Reclutamiento – Distrito Militar No. 2.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe rendido por la entidad accionada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:



(…)Manifestó el actor, que el día 21 de marzo del presente año, radicó petición ante el C. de la Decimoquinta Zona de Reclutamiento de Ejército Nacional, a fin de que se le entregara el recibo de pago de la cuota de compensación militar, para obtener la libreta militar, pues en su condición de no apto para el servicio y de trabajador independiente, cumple con los requisitos para que se acceda a su solicitud.


Indicó que la libreta militar, es el único requisito que le falta para graduarse como abogado, de modo que con la falta de respuesta a su solicitud, se está vulnerando no solo su derecho de petición, sino también a escoger y ejercer libremente su profesión.


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


El C. del Distrito Militar No. 2, M.–.C.P.O., manifestó que el día 16 de junio de 2014, emitió respuesta de fondo a la petición radicada por el demandante, la cual fue enviada a su domicilio – Carrera 7 No. 17-51 Oficina 508, tal como consta en el soporte de envío que adjunta y en la que le explica con base en qué documentos y acreditación económica para el año anterior al de la clasificación, 2008, se le determinará el pago de la libreta militar.

En virtud de lo anterior, concluyó que esa Unidad Militar no ha vulnerado derecho alguno a J.D.C.S., y por lo tanto, solicita negar las pretensiones de su demanda.


Como pruebas relevantes para soportar su argumento, adjuntó copias de la respuesta a la petición radicada el 21 de marzo, del soporte del envío al domicilio del peticionario y del reporte de éste en el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento (SIIR).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela, ya que, luego de determinar que el accionado tardó en darle respuesta a la petición elevada por el accionante, en el trámite de la presente acción de amparo se dio la correspondiente contestación de fondo al demandante, configurándose así una situación de hecho superado.


LA IMPUGNACIÓN

Considera el accionante que la decisión del Tribunal deviene equivocada, si se tiene en cuenta que el demandado no le ofreció una respuesta consonante con lo peticionado en punto a la liquidación de la cuota de compensación con base en sus propios ingresos, toda vez que para el año 2007 ostentaba la condición de ciudadano económicamente independiente. Adicionalmente, aduce, nada dijo en relación con la afectación que le ocasiona la falta de liquidación de la cuota de compensación a su derecho de libre escogencia de la profesión, conforme fue dilucidado en el libelo de tutela.

CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional.


La Sala confirmará el fallo emitido por el a-quo, bajo las consideraciones que a continuación se exponen:


1. La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.


2. En relación con el derecho de petición la Corte Constitucional ha construido una sólida doctrina que fue precisada esquemáticamente en la sentencia T-377 de 20001 y reiterada entre otras en la sentencia T-1160A de 20012, estableciendo que es una facultad otorgada a los ciudadanos de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y los particulares en los casos establecidos por la ley, frente a las cuales es imperioso obtener una resolución de fondo, clara, completa, precisa y oportuna en los términos previstos en el ordenamiento jurídico3.


Las reglas básicas que rigen el derecho de petición, tal y como han sido precisadas por la Corte, son:


a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.


b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.4


c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se...

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