Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74831 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74831 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10105-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 74831
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G. Enrique Malo F.

Magistrado Ponente

STP10105-2014

Radicación N° 74.831

(Aprobado Acta N° 245)

Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por I.Q.R. frente a la decisión proferida el 19 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. La Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de instrucción en contra de I.Q.R..

1.2. El 7 de marzo de 2003 la Fiscalía 3ª Seccional de Ubaté lo declaró persona ausente, razón por la cual procedió a designarle defensor de oficio.

1.3. El 5 de junio de esa anualidad se emitió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del actor.

1.4. El 18 de marzo de 2004 se calificó el mérito del sumario.

1.5. El 16 de septiembre siguiente[1] el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad lo condenó a 16 años y 4 meses de prisión por los delitos de homicidio simple y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

1.6. Q.R. presentó tutela en contra del referido Juzgado ante la vulneración de su derecho al debido proceso, porque, en su sentir, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante ese cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción.

LA IMPUGNACIÓN

El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del interesado, toda vez que, en su sentir, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado.

Previamente, habrá de determinar si I.Q.R. incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.

2. La temeridad en el uso de la tutela

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[2].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

2.2. La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, en razón a que constató que el actor presentó tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por similares hechos a los que hoy motivan la presente demanda, en la cual se le negó el amparo, al considerar, entre otros, que tenía conocimiento de las diligencias adelantadas en su contra y, a pesar de ello, no compareció a la actuación para promover la defensa de sus intereses.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos del fallo de tutela emitido por ese cuerpo colegiado el 5 de marzo de 2013[3], en el primer amparo:

(…) 1. El actor sustenta la presente acción de tutela en los siguientes hechos:

  1. Fue sentenciado como reo ausente por la autoridad judicial accionada, el 16 de septiembre de 2004, por el punible de homicidio doloso y porte ilegal de armas, a la pena impuesta de 16 años y 4 meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR