Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74886 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74886 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 74886
Número de sentenciaSTP10129-2014
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP10129-2014

Radicación N° 74.886

(Aprobado Acta N° 245)

Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por C.A.B.T., contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 25 de julio de 2012, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio, condenó al quejoso (ex fiscal 36 Seccional de San José del Guaviare), como responsable de los delitos de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y prevaricato por acción, imponiéndole la pena principal 66 meses de prisión. Igualmente se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Apelada la anterior sentencia por la defensa, fue confirmada en su integridad por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo del 28 de agosto de 2013.

3. Ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el accionante solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria bajo la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley 1709 de 2014 y 32 de la Ley 1142 de 2007, en virtud del principio de favorabilidad, lo cual fue resuelto negativamente en auto del 19 de febrero pasado.

4. Contra tal determinación el quejoso interpuso recurso de alzada reiterando la aplicación del principio de favorabilidad. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad referida la confirmó mediante proveído del 2 de julio de 2014.

5. Inconforme con lo decidido en sede de ejecución de penas C.A.B.T. acude a la tutela con el propósito de dejar sin efectos las decisiones que negaron el reconocimiento del beneficio de la prisión domiciliaria y se de aplicación al principio de favorabilidad.

Al respecto, señala, que cumple con lo dispuesto en los numerales 1, 3 y 4 previstos en el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 (pena menor de 8 años de prisión, arraigo familiar y social y caución) empero, no se le puede exigir el requisito consagrado en el numeral 2° de la misma normatividad (que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° artículo 68 A de la Ley 599 de 2000) por cuanto fue posterior a la fecha de comisión de los hechos, lo cual agrava su situación.

LAS RESPUESTAS

1. Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

El magistrado que conoció el asunto indicó que se atiene a los argumentos expuestos en la providencia de segundo grado, a través de la cual confirmó el auto del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que negó el beneficio de la prisión domiciliaria.

2. Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

El titular del despacho señaló que en auto de fecha 19 de febrero de 2014, negó la prisión domiciliaria con fundamento en los artículos 38, 38B, y 38G del Código Penal, allí se dieron a conocer las razones por las cuales no se acogía la postura traída a colasión por el condenado en relación a la aplicación del principio de favorabilidad a través de la llamada lex tertia, para lo cual se hizo la respectiva valoración, pudiendo concluir su improcedencia. Decisión que al ser apelada, luego fue confirmada por el Tribunal.

Destacó que en esa instancia no se han desconocido las normas aplicables frente al principio de favorabilidad. Diferente es que no haya lugar a la construcción de una tercera ley, situación que se debatió en primera y segunda instancia.

No es evidente entonces un error grave en dicha interpretación, que conlleve a una vulneración del derecho fundamental alegado por el actor.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por C.A.B.T., por negar el beneficio de la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES

La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones:

1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991[1], que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones...

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