Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01567-00 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01567-00 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha31 Julio 2014
Número de sentenciaSTC10141-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01567-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC10141-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01567-00

(Discutido y aprobado en sesión de treinta de julio de dos mi catorce))


Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Jairo Arturo García Merchán y María Stella Martínez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman protección constitucional de sus derechos al debido proceso, a la «dignidad humana, a la protección del núcleo familiar, a la vivienda digna,… a la propiedad y al derecho al recurso de súplica», que dicen conculcados con ocasión de los autos de 25 de abril, 9 de mayo, 4 de junio y 10 de julio del año en curso, proferidos por la Corporación accionada en el juicio ejecutivo mixto que en su contra promovió Internacional Compañía de Financiamiento S.A.


En consecuencia, solicitaron ordenar a la Colegiatura criticada que «practique la prueba de oficiar al Juzgado 3° Civil del Circuito de Descongestión, a fin de que certificara el pago de las copias para tramitar el recurso de alzada» (fl. 9 precedente).


2. En apoyo de tal solicitud adujeron, en síntesis, que en el litigio mencionado el Juzgado de primera instancia dictó sentencia declarando infundadas las excepciones que ellos plantearon y ordenó seguir adelante con la ejecución, motivo por el cual interpusieron el recurso de apelación que correspondió conocer al Tribunal encartado, el cual, con auto de 25 de abril último, admitió la alzada en el efecto devolutivo, ordenó que fuera expedida copia del expediente para enviarla al a-quo y concedió el lapso de 5 días para que los recurrentes suministraran las expensas necesarias para ello.


Agregaron que seguidamente, con proveído de 9 de mayo de 2014, fue declarada desierta la alzada ante la omisión de pagar los gastos aludidos, decisión que vulnera sus garantías fundamentales en la medida en que ante el despacho de primera instancia ya habían sido suministradas las expensas para copiar el plenario; porque el ad-quem debió «regresar el proceso al Juzgado de origen,… a fin de que ordenara al apelante la cancelación de las copias para efectos de que se remitiera el proceso al Tribunal» (fl. 5 anterior); y porque tal Colegiatura debió requerirle «al juzgado de origen una explicación clara del porque (sic) no concedió el recurso en efecto devolutivo y no ordenó las copias respectivas» (fl. 6 ibídem).


También manifestaron que contra el proveído que declaró desierta la apelación radicaron recurso de reposición destacando las referidas anomalías, pero fue declarado impróspero con determinación de 4 de junio siguiente, el que suplicaron pero nuevamente fue desechada esta censura con providencia de 10 de julio de 2014, tras estimarla improcedente.


Por último, indicaron que la situación relatada se originó por la errada elaboración del oficio de remisión del proceso por parte del estrado de primer grado a su superior funcional, como quiera que allí se anotó que se enviaba un proceso ordinario cuando en verdad era ejecutivo, que la apelación fue concedida en el efecto suspensivo no obstante...

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