Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01584-00 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01584-00 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10069-2014
Fecha31 Julio 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01584-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC10069-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01584-00

(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


Decídese la acción de tutela impetrada por Gustavo Uyasán Rincón frente a la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados L.J.H.L., Óscar Maestre Palmera y J.H.A.G., con ocasión del asunto constitucional iniciado por Luis Alfredo Uyasán Rincón contra el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de la misma ciudad y la Inspección 1D Distrital de Policía de Usaquén.



  1. ANTECEDENTES


1. El accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad privada, presuntamente quebrantados por la Corporación acusada.


2. En apoyo de su reclamo, el actor indica que junto con sus hermanos Ana Isabel, B.L. y A.C.U.R., inició la sucesión de sus padres Candelaria Rincón de Uyasán y L.U.B., fallecidos el 25 de diciembre de 1987 y el 1° de marzo de 1999, respectivamente; ese trámite fue enviado por competencia al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de esta ciudad.


Aduce que estando en curso dicho asunto y luego de practicarse el embargo y secuestro decretados “preventivamente” sobre un inmueble de la masa sucesoral, su hermano Luis Alfredo Uyasán Rincón “apareció” con una escritura de compraventa de 28 de julio de 1998, en la cual su progenitor le transfería el 50% de dicho bien.


Asegura que quienes impulsaron la causa mortuoria promovieron un juicio de rendición de cuentas frente a Luis Alfredo Uyasán Rincón, por usufructuar con su familia el reseñado predio. Ese litigio terminó por “mutuo consentimiento”, comprometiéndose el demandado a sufragarle a la sucesión una suma por concepto de cánones de arrendamiento. Como aquél incumplió, se instauró una ejecución en su contra, en la cual se decretaron medidas cautelares sobre los activos que pudiesen corresponderle al prenombrado en el enunciado sucesorio.


Agrega que como en el secuestro anotado no hubo oposición por parte de Luis Alfredo Uyasán Rincón y éste “(…) reconoció dominio ajeno (…)” en el juicio abreviado referido, fracasó su demanda de pertenencia incoada respecto de la heredad. A continuación de ese trámite, los demás herederos iniciaron en contra de aquél otro compulsivo para cobrar las costas procesales, en esas diligencias también se decretaron cautelas sobre los bienes que pudieran corresponderle al ejecutado en el sucesorio.


Tras anotar que L.A.U.R. presentó sin...

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