Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00116-02 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00116-02 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha31 Julio 2014
Número de sentenciaSTC10099-2014
Número de expedienteT 0800122130002014-00116-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 08001-22-13-000-2014-00116-02

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC10099-2014

Radicación n.° 08001-22-13-000-2014-00116-02

(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 16 de junio de 2014, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por J.A.H.S. contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior – ICFES, trámite al que fueron vinculados José Manuel Pinto Rangel, E.O.R.M., W.B.M., Fabián Alberto Murcia Riaño, J.A.M.M., Adid Smith Ruíz Salcedo, Á.A.O.L., Jhilvert Stid Ruíz Chacón, C.A.F.L., Ronald David Restrepo Vélez, Y.A.U.S., Julio César Rojas Prada, M.G.V., José Joaquín Vaca Bohórquez, Natalia Andrea Álvarez Cipamocha, D.B.V., Yader Yovanny Guzmán López, E.Y.A.T., Juan Carlos Ibáñez Cardozo, J.F.M.Q., D.F.S.C., C.A.T.E., Elkin Rolando Moreno Pardo, M.E.M.Q., Diego Fernando Gil Guzmán, M.E.G.R., L.R.H.D., Aleider Sánchez Botello, P.A.D.M., Bernardo Andrés Tapia Cabrera, J.A.M.O., Mauricio Otálora Manrique, H.A.B.M., E.J.U.R. y D.J.P.M..


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclama protección constitucional de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la contradicción, que dice vulnerados por las entidades convocadas (fl. 5, cdno. 1).


Solicita, entonces, «DECLARAR SIN EFECTO el Acto Administrativo (…) No. S-2014-050390 ADEHU-GUPOL-1.10 de fecha febrero 14 de 2014» y «[cesar] cualquier acto que atente contra los Derechos conculcados, tales como TRASLADOS, DESMEJORAMIENTOS, PRESIONES INDEBIDAS [y] ACUSACIONES INFUNDADAS» (fl. 9, cdno. 1).

2. En sustento de sus pretensiones relató que es patrullero de la Policía Nacional y se inscribió en la convocatoria interna que realizó esa institución en convenio interadministrativo con el ICFES, para el concurso de ascenso al grado de subintendente, con ocasión del cual presentó la prueba académica respectiva el 1º de diciembre de 2013, en la que obtuvo el puesto 123 con un porcentaje equivalente al 75,68%, por lo que fue llamado al curso práctico de capacitación en la ciudad de Cartagena, incurriendo en diferentes gastos para la adquisición de uniformes y demás elementos necesarios para participar en el mismo.


Expuso que de manera «inusitad[a] y sin mayores explicaciones» el Ministerio de Defensa - Policía Nacional expidió el 14 de febrero de 2014 el acto administrativo No. S-2014-050390 ADEHU-GUPOL-1.10, en el cual expuso que de acuerdo a novedad detectada y reportada por el ICFES «se estableció que 35 patrulleros de los que habían sido habilitados inicialmente para adelantar el correspondiente curso [dentro de los cuales se encuentra el accionante], incurrieron en fraude (copia)», por lo que «suspende el curso de capacitación [a ese] (…) personal», y en la misma decisión dispuso quienes ocuparían esas plazas, teniendo en cuenta las personas con los puntajes más altos, ya excluidas las suspendidas, para con aquéllas continuar las etapas subsiguientes.


Adujo que el mentado acto afrenta las garantías invocadas por cuanto (i) no está debidamente motivado ni existe indicio alguno que lleve a concluir que él hizo fraude en la prueba académica, la cual «super[ó] en franca lid», destacando que con antelación a ella no tuvo acceso a la cartilla de preguntas y que dentro de su formación académica cuenta con la realización de diferentes diplomados y actualmente cursa séptimo semestre de derecho, «con promedios altísimos»; y (ii) resulta contradictorio porque realmente no existe una suspensión del concurso sino que es dejado por fuera del mismo al disponer que continuara con las personas que obtuvieron un puntaje inferior al suyo (fls. 2 a 5, cdno. 1).


LAS RESPUESTAS DE...

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