Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01587-00 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01587-00 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9912-2014
Fecha31 Julio 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01587-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




STC9912-2014



Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01587-00

(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Rafael Eduardo Cera Alcalá contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Banco BBVA Colombia, Juzgado Primero de Ejecución de la referida localidad, Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., S.Y.R., R.M.B., Central de Inversiones S.A., Global Brokers Asociados Ltda., y a Janet Vargas Gómez.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad y vivienda digna, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra, porque profirieron sentencias adversas a sus intereses sin atender que la entidad ejecutante no aplicó el alivio y no hizo la reestructuración de la obligación ordenados en la Ley 546 de 1999.


Solicita, en consecuencia, que se revoque el mandamiento de pago proferido en dicha actuación. [Folio 9, c.1]


B. Los hechos


1. Granahorrar Banco Comercial S.A., presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra del accionante, a fin de que éste le cancelara 622.303,8755 UVR más los intereses moratorios respectivos, contenidos en el pagaré No. 3817-6, el cual fue pactado inicialmente en UPAC’s.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, que en auto de 26 de octubre de 2001, profirió mandamiento de pago.


3. La ejecutante, posteriormente, presentó demanda acumulada en la que solicitó el pago de 58.299,65 UVR, más los intereses de plazo y moratorios contenidos en el pagaré No. 47857003080, por la cual se profirió orden de apremio en proveído de 23 de enero de 2004.


4. El demandado compareció al proceso y formuló excepciones, que denominó: «inexistencia de la obligación que se cobra a título de capital y de intereses (no son claras, ni expresas, ni actualmente exigibles)», «inexistencia de la obligación de pagar intereses corrientes y de mora, porque la tasa de interés fijada en DTF +16% supera los límites legales del art. 884 del C. de Co. y a partir del 1º de enero de 2000, por objeto ilícito pactada en la forma de aplicarlos», «pago parcial de la obligación en demanda por compensación», e «inaplicabilidad de la ley comercial al contrato de mutuo con interés para...

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