Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00191-01 de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00191-01 de 8 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales
Fecha08 Agosto 2014
Número de sentenciaSTC10367-2014
Número de expedienteT 1700122130002014-00191-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10367-2014

Radicación n.°17001-22-13-000-2014-00191-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dieciocho de junio de dos mil catorce por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela promovida por L.M.B.D. contra el Juzgado Segundo de Familia de aquella ciudad, trámite al que se ordenó vincular a D.R.T.C. y D.F.T.B., este último representado por la accionante y el vinculado, a la procuraduría judicial en asuntos de familia de Manizales y al Defensor de Familia adscrito al juzgado accionado.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, así como las garantías a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana de su hijo D.F.T.B., los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al designar al padre del joven como su guardador principal.

En consecuencia, pretende, que se modifique “…la sentencia de mayo 20 de 2014, proferida por el juzgado segundo de Familia de Manizales, para que se me tenga como guardadora principal de mi hijo D.F. TORO BETANCOURT”. [Folios 3-7, c.1]

B. Los hechos

1. D.R.T.C. y la accionante en representación de su hijo D.F.T.B., presentaron demanda, a efectos de que se declarara la interdicción por discapacidad mental absoluta de este último y fueran designados como sus guardadores. [Folio 16, ibídem.]

2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Manizales, quien lo admitió en proveído de 23 de enero de 2014 y designó como curador provisorio principal del pretenso interdicto a su padre D.R.T.C., quien se posesionó el 7 de febrero siguiente, ante la ausencia de oposición alguna al respecto. [Folios 25-27 y 34, ibídem.]

3. Evacuada la visita domiciliaria a las residencias de los solicitantes y el dictamen pericial de psiquiatría, se corrió traslado de los respectivos experticios. Fenecido el término, ninguna de las partes presentó objeción. [Folios 56 y 88, ibídem]

4. Así mismo, se practicó interrogatorio de parte a los progenitores del discapacitado y se recibió testimonio a diversos parientes paternos y maternos, entre ellos su hermano mayor A.D.T.B..

De allí se desprende a grandes rasgos, que D.F. vivió los primeros tres años de su vida con sus padres y su hermano, que quedó al cuidado de su padre desde esa edad porque la madre abandonó el hogar y regresó cuando ya contaba con 19 años, que en la actualidad padre y madre comparten por días la crianza del joven y que él cuenta con amor y cuidado al interior del seno familiar de cada uno.

5. Con posterioridad a la fase probatoria la reclamante del amparo presentó escrito al Juez de la causa a través del cual solicitó ser designada como «curador principal» de su hijo por considerar que es la persona idónea para velar por su protección y cuidado al vivir en la actualidad con él y conocer los pormenores de sus padecimientos y el manejo médico de los mismos. [Folios 89-91, ibídem]

6. En auto de 29 de abril de 2014, el juzgado dispuso inadmitir el memorial reseñado, por no haber sido presentado a través de apoderado judicial como lo exige la ley y por corresponder a alegatos de conclusión, impropios para procesos de jurisdicción voluntaria como la interdicción judicial por discapacidad mental absoluta, donde las pretensiones de los solicitantes quedaron plasmadas en la demanda. La decisión no fue recurrida. [Folios 92- 93, Exp.]

7. El 20 de mayo de 2014, se dictó sentencia en el asunto, mediante la cual se declaró la interdicción por discapacidad mental absoluta pretendida y se designó como guardador principal del discapacitado a su progenitor D.R.T.C. mientras que la suplencia se asignó a la tutelante, quien no impugnó tal decisión. [Folios 95-102, ibídem.]

8. En criterio de la quejosa, la referida decisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso, por no valorar adecuadamente los medios probatorios recaudados; al tiempo que vulnera las garantías a la salud en conexidad con la vida y a la dignidad humana de su hijo discapacitado. [Folios 3-7, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 5 de junio de 2014 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la parte accionada para que ejerciera su derecho a la defensa y la vinculación del progenitor de D.F.T., de éste a través de sus guardadores principal y suplente, de la procuraduría judicial en asuntos de familia de Manizales y del defensor de familia adscrito al despacho demandado. [Folio 9, c. 1]

2. El despacho accionado se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que la accionante no hizo uso de los recursos legales con que contaba al interior del proceso de interdicción judicial para controvertir las decisiones allí adoptadas, circunstancia que torna improcedente el amparo deprecado por esta vía, máxime cuando la actora cuenta con la posibilidad de iniciar una acción de remoción del guardador y designación de su reemplazo como lo permite la legislación civil.

Para finalizar, argumentó que su determinación encuentra pleno respaldo en las pruebas recaudadas durante el curso del proceso las cuales dan cuenta de la mayor idoneidad del padre para ejercer la guarda principal del discapacitado, sin que ello apareje incompetencia de la madre para los mismos efectos, de ahí que haya sido designada suplente.

La procuradora judicial II de familia, dio cuenta de su actuación dentro del proceso de interdicción y se opuso a la prosperidad del amparo por estimar insatisfechos los requisitos generales y específicos de procedencia contra decisiones judiciales.

El progenitor del interdicto, dio respuesta a cada uno de los hechos expuestos por la accionante e hizo ver que la decisión adoptada en la sentencia cuestionada se encuentra soportada en los testimonios y las pruebas periciales recaudadas, resaltando que los derechos fundamentales de su hijo se encuentran salvaguardados al permitirle ser su guardador principal, pues fue él quien estuvo a cargo de su cuidado personal y absoluto, desde los 3 hasta los 19 años de edad, ante el abandono de la madre.

3. En sentencia de 18 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo invocado dado que la reclamante no hizo uso de las herramientas judiciales para oponerse a las decisiones adoptadas al interior del proceso donde es parte, además de contar con vías judiciales alternas para hacer valer los derechos que considera vulnerados.

4. Sin expresar los motivos de su inconformidad la demandante impugnó la decisión anterior. [Folio...

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