Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01638-00 de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01638-00 de 8 de Agosto de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10452-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01638-00
Fecha08 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10452-2014 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01638-00 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce) Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).-

La Corte resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor M.A.E. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Valledupar.

ANTECEDENTES

1. M.A.E. afirma que en el proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual que él y los señores M.E.A.C., S.E.E., A.A. y X.E.A.E. impulsaron contra H.F.B., ante el citado juzgado, le vulneraron los derechos fundamentales previstos por los artículos 13, 25, 29 y 53 y 54 de la Carta Política.

2. La petición se apoyó en que la demanda que suscitó el citado trámite judicial, tuvo como propósito obtener la reparación de los daños causados en el accidente de tránsito acaecido el 31 de mayo de 2008, entre «un tractor (maquinaria agrícola) de propiedad del demandado» que se «atraves] intempestivamente al cruzar a la izquierda y colision[ó] con el vehículo tipo buseta de propiedad» de A.C..

2.1. Precisa que la señalada colisión se originó por la «actitud imprudente del conductor del tractor», pues ejecutó el referido comportamiento, «sin autorización para transitar por una vía secundaria» y desprovisto de los «aditamentos de seguridad vial que exigen las autoridades de tránsito».

2.2. Informa que el juzgado de primer grado «emitió un fallo en contra de [las] pretensiones sin tener en cuenta para nada las circunstancias antes relacionadas, basándose en testimonios seriamente cuestionados (…), practicados a dos policías que en su deposición dejaron mucho que decir, por no ser responsivos (…) y no poder explicar por qué esa maquinaria agrícola con frecuencia circulaba por ese sector sin ser inmovilizada» (fl. 1, cdno. 1).

2.3. Destaca que el fallo adverso fue apelado pero el tribunal accionado lo confirmó a partir de considerar que «ambos actores ejercían actividad peligrosa y, por tanto, (…) la presunción de culpas se aniquilaba mutuamente, sin tener en cuenta que uno de ellos (el demandado) la ejercía de manera prohibida y por [esa razón] no podría equipararse al actor que lo hacía dentro del marco legal»

2.4. Considera que, en virtud de lo anterior, ambos juzgadores «cometieron una vía de hecho al no considerar para nada dicha circunstancia prohibitiva, que según su argumentación, aniquiló la presunción de culpa y llevó al terreno de obligar al demandante a probar la responsabilidad del demandado en el accidente» (fl. 2 idem).

3. Pide que en sede constitucional se le protejan las garantías fundamentales invocadas.

4. Se admitió la queja incoada, se dispuso su publicidad y se ordenó allegar la pertinente documentación.

CONSIDERACIONES

1. La acción instaurada, varias veces de ha dicho, no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Sin embargo, en los precisos casos en los cuales el funcionario judicial incurre en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

2. En este evento, examinada la providencia con la que el tribunal acusado, en sede de apelación, decidió «[c]onfirmar la sentencia proferida el 31 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar», dentro del aludido proceso ordinario que desestimó la súplicas formuladas, la Corte concluye que el debate suscitado por el promotor de esta demanda resulta ajeno al terreno constitucional instaurado, merced a que con dicha petición se aspira reabrir el debate natural que las autoridades jurisdiccionales competentes cerraron con los fallos emitidos para resolver las instancias del asunto, cuando es evidente que la autoridad competente obró con apoyo en las normas que rigen, en general, la apelación de una sentencia, sin que en sus determinaciones se detecte ciertamente una actitud arbitraria o caprichosa, con entidad suficiente para edificar una vía de hecho...

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