Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00164-01 de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752393

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00164-01 de 8 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002014-00164-01
Número de sentenciaATC4518-2014
Fecha08 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


ATC4518-2014

Radicación nº 13001-22-13-000-2014-00164-01

(Discutido y aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)


Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).


Encontrándose el proceso para resolver la impugnación contra el fallo proferido el cinco de junio de dos mil catorce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


I. ANTECEDENTES


1. En el libelo introductorio, refirió la accionante que residía en el barrio San Francisco de Cartagena, cuando el «distrito» ordenó la demolición de su vivienda por encontrarse en zona de alto riesgo. [Folio 1, C. 1]


2. Mediante la Resolución 445 de 2011 de Corvivienda (Fondo de vivienda de interés social y reforma urbana distrital), le fue asignado un subsidio de vivienda, el cual no se ha hecho efectivo, circunstancia que le ha ocasionado graves perjuicios.


3. Aduce que fue damnificada de la ola invernal del año 2010, que se trata de una persona de la tercera edad que vive en condiciones de extrema pobreza y que la no entrega del dinero correspondiente al subsidio vulnera su derecho fundamental a la vivienda digna.


4. Por tales motivos, solicitó se le conceda el amparo y se le ordene a las autoridades accionadas garantizar sus derechos fundamentales.


5. El conocimiento del libelo le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien mediante auto del 23 de mayo de 2014, admitió la tutela y ordenó la notificación de los entes accionados. [Folio 27, C.1]


6. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Alcaldía Mayor de Cartagena, solicitaron ser desvinculados del trámite por «falta de legitimación en la causa por pasiva», toda vez que la entidad encargada de coordinar, asignar y/o rechazar las solicitudes presentadas en lo referente a los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana es Fonvivienda. [Folios 43 y 44, 52 y 53. C.1]


7. El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital –Corvivienda-, señaló que si bien le fue asignado el subsidio de vivienda a la accionante, luego éste fue rechazado debido a que la interesada...

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