Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37466 de 10 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL12819-2014 |
Fecha | 10 Agosto 2014 |
Número de expediente | T 37466 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado ponente
STL12819-2014
Radicación n.°37466
Acta 32
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por MARGARITA VARGAS CHARRIS, C.J.C.V., en calidad de compañera permanente e hija, respectivamente, de JORGE CANTILLO HERRERA (q.e.p.d.) y DAGOBERTO GUZMÁN QUIROZ, quien actúa en nombre propio y como apoderado de las antes mencionadas, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
- ANTECEDENTES
Los accionantes acudieron a este amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Dagoberto Guzmán Quiroz adujo que en calidad de apoderado del señor J.C.H. (q.e.p.d.), presentó demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., con el fin de que, entre otras pretensiones, se ordenara el reconocimiento y pago de todos y cada uno de los retroactivos de pensión de jubilación, mesadas adicionales y primas semestrales resultantes.
Que el juzgado de primera instancia, mediante sentencia del 21 de junio de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, decisión que revocó la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar la alzada, en proveído del 11 de diciembre de 2013 y, en su lugar, reconoció la compatibilidad de la pensión de jubilación con la de vejez y condenó al pago de $86’796.363,59 por concepto de retroactivo, suma que ordenó indexar al momento de su pago.
Explicó que con el fin de obtener el cumplimiento de la citada sentencia, inició proceso ejecutivo seguido del ordinario; que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, el 6 de junio de 2014, libró mandamiento de pago por un total de $88.750.961,50 incluida la liquidación de la indexación; que al observar que existía error en la «liquidación de la indexación», solicitó al despacho judicial que corrigiera el error aritmético allí contenido, y que se reflejaba en el mandamiento de pago; que el apoderado de la demandada con escrito del pasado 26 de junio, también solicitó «la corrección por error aritmético del auto de fecha seis (06) de junio de (…) 2014».
Enfatizó que los apoderados de las partes solicitaron «la corrección de los errores del mandamiento de pago, del 6 de junio de 2014, jamás de la sentencia del ad quem»; que el despacho judicial, mediante auto del 17 de julio de 2014, dejó sin efecto la orden de apremio, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y remitió el expediente al superior «para que disponga lo pertinente con relación a la corrección por error aritmético que suscita la presente actuación (…)».
Insistió en que los apoderados de las partes no pidieron la corrección de los errores aritméticos de la sentencia de segunda instancia, sino del contenido en el mandamiento de pago, proferido el 6 de junio de 2014, dado el error que contenía la liquidación de la indexación.
Relató que el Tribunal, haciendo alusión al registro civil de defunción del...
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