Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00103-01 de 11 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00103-01 de 11 de Agosto de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha11 Agosto 2014
Número de sentenciaSTC10580-2014
Número de expedienteT 5400122130002014-00103-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente



STC10580-2014

Radicación n.° 54001-22-13-000-2014-00103-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 22 de mayo de 2014, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por XXX contra la Registraduría Nacional del estado Civil.




ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección del derecho fundamental «a la unidad familiar«, presuntamente conculcado por la entidad accionada, «al haber sido nombrada JURADO DE VOTACIÓN en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE», para la primera vuelta de elección presidencial a llevarse a cabo el 25 de mayo de 2014.

En consecuencia, solicita que se ordene a la entidad convocada, «[su] reubicación para prestar el servicio como jurado de votación» (fl.2, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que ante el fallecimiento de su esposo el 10 de diciembre de 2013, ha tenido que asumir todas las obligaciones de su hogar y el cuidado de sus hijos, y en especial, de su menor hija XXX, quien ha presentado episodios depresivos, por lo que por recomendación de la psicóloga, no puede estar sola por largos periodos de tiempo.

Indica que pese a que tiene su cédula inscrita en la «INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM», donde fue jurado de votación en los comicios del pasado 9 de marzo, fue designada para las elecciones presidenciales del 25 de mayo siguiente en la «INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE, ubicado en la ciudadela de JUAN ATALAYA, más lejos a [su] residencia», lo que le impide estar cerca de su hija para brindarle la compañía y protección que necesita (fls. 1 a 3, cdno. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


El Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en Norte de Santander, solicitó denegar el amparo invocado por ausencia de vulneración a derecho fundamental alguno de la accionante con ocasión de la designación que se le hizo como jurado de votación, como quiera que no sólo el actuar de la entidad está soportado en la normatividad constitucional y legal que regula dicha actividad (Decreto 2241 de 1986), sino que el cargo de jurado de votación es...

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