Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00103-01 de 11 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta |
Fecha | 11 Agosto 2014 |
Número de sentencia | STC10580-2014 |
Número de expediente | T 5400122130002014-00103-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente
STC10580-2014
Radicación n.° 54001-22-13-000-2014-00103-01
(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 22 de mayo de 2014, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por XXX contra la Registraduría Nacional del estado Civil.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección del derecho fundamental «a la unidad familiar«, presuntamente conculcado por la entidad accionada, «al haber sido nombrada JURADO DE VOTACIÓN en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE», para la primera vuelta de elección presidencial a llevarse a cabo el 25 de mayo de 2014.
En consecuencia, solicita que se ordene a la entidad convocada, «[su] reubicación para prestar el servicio como jurado de votación» (fl.2, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que ante el fallecimiento de su esposo el 10 de diciembre de 2013, ha tenido que asumir todas las obligaciones de su hogar y el cuidado de sus hijos, y en especial, de su menor hija XXX, quien ha presentado episodios depresivos, por lo que por recomendación de la psicóloga, no puede estar sola por largos periodos de tiempo.
Indica que pese a que tiene su cédula inscrita en la «INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM», donde fue jurado de votación en los comicios del pasado 9 de marzo, fue designada para las elecciones presidenciales del 25 de mayo siguiente en la «INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE, ubicado en la ciudadela de JUAN ATALAYA, más lejos a [su] residencia», lo que le impide estar cerca de su hija para brindarle la compañía y protección que necesita (fls. 1 a 3, cdno. 1).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
El Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en Norte de Santander, solicitó denegar el amparo invocado por ausencia de vulneración a derecho fundamental alguno de la accionante con ocasión de la designación que se le hizo como jurado de votación, como quiera que no sólo el actuar de la entidad está soportado en la normatividad constitucional y legal que regula dicha actividad (Decreto 2241 de 1986), sino que el cargo de jurado de votación es...
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