Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00324-01 de 15 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00324-01 de 15 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002014-00324-01
Número de sentenciaSTC10864-2014
Fecha15 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente



STC10864-2014


R.icación n.° 08001-22-13-000-2014-00324-01.

(Aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil catorce)


Bogotá D.C. quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 1º de julio de 2014, mediante la cual la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por Denis Beatriz Meza Narváez en contra del Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculado el Banco Av Villas.



ANTECEDENTES


1. Demandó la gestora, a través de apoderado judicial, la protección constitucional al derecho de petición, presuntamente vulnerado por el encartado.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis que el 27 de febrero de 2014, en su calidad de ejecutada, dentro del litigio que le instauró el Banco Av Villas, presentó un «derecho de petición» ante el funcionario cuestionado, solicitándole que diera «aplicación al desistimiento tá[c]ito y la perención contenidos en las leyes 1194 de 2008 y la 1285 de 2009», toda vez que el «proceso [ejecutivo hipotecario] lleva varios años cesante y con el ánimo de que la administración de justicia se descongestione, se hace necesario la aplicación de las [aludidas] normas…»; sin que hasta la fecha de presentación de la queja le hubiesen dado respuesta.


3. Pidió, en consecuencia, que se le conmine a la jueza encartada dar contestación a la petición de marras.


LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.


El juzgado de la causa, sostuvo que de conformidad con el Acuerdo No. PSAA13-9984 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso en cuestión fue reasignado a ese despacho; que en relación con la petición que elevó el quejoso, la misma estaba «orientada a procurar el movimiento del aparato jurisdiccional, atendiendo que tanto el desistimiento tácito como la perención que pretende la actora […], son formas de terminación anormal de los procesos que en diversos momentos el legislador ha consagrado, de tal suerte que, de conformidad a los presupuestos jurisprudenciales, no resultaba procedente que el Despacho diera respuesta a la petición elevada en aplicación a las preceptivas propias de...

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