Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55383 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55383 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 55383
Número de sentenciaSTL11355-2014
Fecha20 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11355-2014

Radicación n.° 55383

Acta 71


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró RAXZENY CAROLINA MARÍN AVENDAÑO en nombre y representación de su menor hijo JORGE ENRIQUE LÓPEZ MARÍN contra las impugnantes y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.


  1. ANTECEDENTES


A través de apoderado judicial, RAXZENY CAROLINA MARÍN AVENDAÑO interpuso acción de tutela en nombre y representación de su hijo JORGE ENRIQUE LÓPEZ MARÍN, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al IGUALDAD, «RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA», LIBRE CIRCULACIÓN, EDUCACIÓN FAMILIA y «DERECHOS DE LOS NIÑOS», los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.


Plantea la accionante en el escrito de tutela, que nació en Venezuela de madre colombiana y padre venezolano, razón por la cual, adquirió la nacionalidad colombiana y obtuvo su cédula de ciudadanía en abril de 2014.


Informa que era habitante de frontera hasta el año 2013, cuando decidió trasladarse definitivamente a Colombia, debido a la crisis económica y social del vecino país y por haberle sido expropiado un bien inmueble del cual derivaba sus ingresos.


Refiere que es madre soltera de Jorge Enrique López Marín, quien actualmente cuenta con 4 años de edad y que acudió al Consulado de Colombia en M. – Venezuela para registrarlo como colombiano, pero que en dicho consulado no accedieron a su solicitud bajo el argumento que «es un derecho solo para la PRIMERA GENERACIÓN (sic)»


Relata que tampoco se le legalizó el registro civil del menor para poder registrarlo como colombiano en cualquier notaría de este país, pues se le informó que debía proceder apostillarlo en la oficina de correspondiente en la ciudad de Caracas – Venezuela, trámite que según señala, le representa «gastarse el dinero que tenían para viajar a Colombia en un trámite que debe hacer el consulado».


Afirma que al llegar a Bogotá, llevó a su hijo a un colegio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar donde «no recibieron al menor por no tener documentos legales colombianos», lo que a su parecer «[antepone] los trámites administrativos a los derechos del niño».


Considera que con sus omisiones las entidades accionadas, socavan las garantías fundamentales del menor por lo que solicita se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder conforme al C.P.C., art. 259 y refrende la firma del funcionario venezolano para efectos del registro civil del menor; se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil efectuar un documento que acredite su nacionalidad, en tanto el Ministerio legalice la firma del funcionario que aparece en el registro civil o «sienta» el documento del menor en ese consulado.


Así mismo, solicita que se ordene al ICBF, reciba al menor en dichas condiciones en tanto se resuelve lo atinente a los documentos que lo acreditan como nacional colombiano.

Mediante auto del 25 de junio 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR