Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37348 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37348 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 37348
Número de sentenciaSTL11252-2014
Fecha20 Agosto 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CALARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL11252-2014

Radicación n.° 37348

Acta. 71


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por GREGORIO GUARNIZO ANDRADE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Gregorio Guarnizo Andrade instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, al acceso a la administración de justicia, debido proceso, derecho de defensa, igualdad, mínimo vital y a la vida.

Refirió que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SU 1023 del 26 de septiembre de 2001, los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante en Liquidación Obligatoria, entre ellos el accionante, presentaron proceso ordinario laboral ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el que actualmente se encuentra en trámite en el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión, con el fin de que se declare que la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, es responsable en forma subsidiaria del pago oportuno, con carácter definitivo de las pensiones de jubilación de los demandantes, reconocidas por la sociedad controlada o subordinada Flota Mercante Grancolombiana - hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. –en Liquidación Obligatoria, y que igualmente es responsable subsidiaria del pago oportuno con carácter definitivo de los aportes a salud ante las empresas promotoras.


Que de otra parte, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso que se adelantó contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante en Liquidación Obligatoria, profirió sentencia del 30 de marzo de 2007, por medio de la cual condenó a la demandada a la reliquidación y pago de su pensión de jubilación en cuantía de 25 salarios mínimos mensuales, a partir del 24 de junio de 2003, fecha en la que cumplió 55 años de edad, y al pago de las diferencias dejadas de cancelar junto con los intereses moratorios; decisión que confirmó la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, con sentencia del 31 de octubre de 2008.

Explicó que la demandada incluyó en nómina el nuevo valor pensional reajustado a partir del 1º de marzo de 2011, y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Fondo Nacional del Café, en cumplimiento del amparo transitorio que les otorgó la Corte Constitucional a los pensionados de la CIFM, y por tanto viene cancelando el citado reajuste pensional, reconocido a partir del 1º de marzo de 2011, y que se negó «a suministrar los dineros para pagar los reajustes pensionales reconocidos desde el 24 de junio de 2003 hasta el 28 de febrero de 2011, aduciendo que no había sido vencida en juicio».


Informó que la Superintendencia de Sociedades mediante auto 400-010928 del 28 de agosto de 2012, declaró...

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