Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55389 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55389 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Fecha20 Agosto 2014
Número de sentenciaSTL11231-2014
Número de expedienteT 55389
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL11231-2014

Radicación No. 55389

Acta No. 71


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 4 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que J.A.M.T. promovió contra el Ejército Nacional – Batallón de Policía Militar No. 5 de M..





I. ANTECEDENTES


El señor J.A.M.T., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerado por el Batallón No. 5 de Policía Militar.


Señaló que ingresó a filas el 13 de marzo de 2014; que fue incorporado al Batallón No. 5 de M.; que desde que tiene dos (2) años edad, padece de “una enfermedad consistente en dificultad respiratoria, hiperreactividad bronquial, tos, disnea”; que de ello da cuenta su historia clínica; que encontrándose en servicio activo, se enfermó nuevamente, razón por la que “fue eximido de la entrega del fusil y encargado de algunas labores de oficina”; que el 25 de junio de 2014 se celebraría la ceremonia de juramento a la bandera, fecha a partir de la cual quedaría definitivamente vinculado al Ejército Nacional, prestando el servicio militar obligatorio, lo cual implica que deba someterse al extenuante enfrentamiento físico, lo que implica un riesgo a su salud en la medida en que podría verse expuesto a un paro respiratorio.


Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar al Comandante del Batallón accionado, proceder con su descuartelamiento.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 18 de junio de 2014.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Comandante del Batallón de Policía Militar No. 5 “CR. GUILLERMO FERGUSSON” se opuso a la prosperidad de la acción con el argumento de no encontrarse el accionante incurso en alguna de las causales de exención consagrada en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993. Añadió que el momento de su incorporación al Distrito, el joven accionante no presentó las pruebas de la enfermedad que dice padecer.


Mediante fallo...

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