Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75030 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75030 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11092-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 75030
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11092-2014

Radicación n° 75030

Acta No. 271


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MARÍA JUDIT CAVIEDES DIAZ, contra el fallo proferido el 16 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó la solicitud de amparo que impetrara en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la N. Única del Círculo de la M esa y la Superintendencia de N.do y Registro, por la presunta vulneración de su derecho a la identidad personal.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


La señora M.J.C.D. instauró acción de tutela deprecando la protección de su derecho fundamental a la identidad personal, con base en los siguientes hechos:


-. Afirma que fue registrada el 7 de febrero de 1981 por su progenitora, y que con dicho registro ha adelantado distintos trámites personales; sin embargo, debido a que su cédula de ciudadanía presenta una incorrección en su segundo apellido, esto es, aparece como “DIAS” en lugar de “DIAZ”, no ha podido registrar su matrimonio (ocurrido el 31 de agosto de 1985), lo cual de contera ha afectado a su esposo al requerir el respectivo documento para iniciar el trámite tendiente a la obtención de su pensión de vejez.


-. Asegura que la corrección de su cédula, fue solicitada en la Registraduría de Tunjuelito “…cuando fui a pedir el registro me informaron que aparecían 2 registro (sic) a mi nombre, el registro con indicativo serial número 5098643 el cual sacó mi mamá en 1981, es el registro que yo he utilizado para todos mis documentos, este registro tiene un error de digitación en el número de cédula de mi mamá y tiene errores de información, ya que dice que mi padre es de profesión agricultor, cosa que no es cierta porque él murió el 22 de diciembre de 1980 y cuando se realizó el registro él estaba muerto y debe decir fallecido tiene un error en el nombre de él”.


-. Narra además que a más de solicitar la corrección del error aludido, solicitó la declaratoria de nulidad del otro registro civil que “sacó su abuelo” en el año de 1984, dado que, nunca lo ha utilizado y lo allí referido no corresponde a la realidad, pues no es acorde con su edad, al igual que tampoco se compagina con los datos correspondientes a su nacimiento, el nombre de su padre, al igual que oculta que para ese momento ya este había fallecido.


-. Considera que se incurrió en una irregularidad por parte de la N. Única de La Mesa “al aceptar un segundo registro civil a mi nombre”, el funcionario está en la obligación...

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