Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74968 de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74968 de 21 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de sentenciaSTP11040-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74968
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11040-2014

Radicación N° 74968

Acta No. 272


Bogotá, D.C., agosto veintiuno (21) de dos mil catorce (2014).


I. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.G.C., contra la sentencia proferida el 4 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por el apoderado del representante legal de la empresa Mexichem Resinas Colombia S.A.S., presuntamente vulnerado por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que J.A.G. CÁRDENAS, a través de apoderado instauró proceso especial de fuero sindical -acción de reintegró-, contra sociedad Mexichem Resinas Colombia S.A.S., para que, previos los trámites respectivos, fuera condenada a reintegrarlo al cargo que venían desempeñando, por haber sido despedido cuando se encontraba amparado con la garantía de fuero sindical y sin haber solicitado el permiso judicial correspondiente, a pesar de ostentar la calidad de miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos del Sindicato de Industria de los Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica “SINTRAQUIM”.


2. Después de agotar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia dictada el 26 de agosto de 2013, resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las súplicas elevadas en su contra, al considerar que el demandante al momento del despido no estaba amparo por fuero alguno, toda vez que la única Comisión Estatutaria de Reclamos correspondía a la registrada primeramente por el Sindicato SINTRAPETROCOL, a la cual no hacía parte el demandante, máxime cuando conforme a lo estatuido en el artículo 406 del C.S.T., en la empresa solo podrá existir una sola comisión. En tales condiciones, resultaba inane solicitar permiso alguno para su retiro.


3. Inconformes con el fallo de primera instancia, el apoderado de JAIRO ÁNDRES GALEANO CÁRDENAS lo recurrió y solicitó su revocatoria, insistiendo que no podía ser despedido sin permiso de autoridad judicial, dado el fuero sindical que lo amparaba.


4. Al resolver el recurso de apelación, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 20 de enero del año en curso, resolvió revocar el la sentencia impugnada porque le resultaba:


contraevidente la apreciación del A-Quo, en el entendido que la única Comisión de reclamos, al interior de la empresa que goza de fuero sindical, sea la designada por el sindicado de base de la empresa accionada SINTRAPETROCOL, vista a folio 140 del expediente por haber sido nombrada con anterioridad a la designada por SINTRAQUIM, desconociendo la autonomía y libertad de negociación que existe para cada uno de los sindicatos, pudiendo existir tantas convenciones colectivas como sindicatos existan en la empresa, tal como se infiere del contenido de la sentencia C-063 de 2008, por medio de la cual, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del numeral 2º del art. 357 del C.S.T., amen que, la parte accionada a quien correspondía la carga de la prueba, no demostró que para la designación de la Comisión de Reclamos que comunicó SINTRAPETROCOL, haya participado democráticamente SINTRAQUIM en su elección, luego no siendo ello así, encuentra la Sala que la designación del actor, como Miembro de la Comisión de Reclamos, por parte del sindicato SINTRAQUIM, según acta del 06 de febrero de 2012, vista a folios 160 a 162 del expediente, resulta válida, emergiendo de la misma el fuero sindical alegado, a partir del momento en que dicha designación fue comunicada al empleador, como al Ministerio de la Protección Social, 07 de febrero de 2012 (fls. 20 a 21), conforme a lo establecido en los artículos 363 y parágrafo segundo del art. 406 del C.S.T.”.


En consecuencia, condenó a la demandada a reintegrar a JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS, al cargo de auxiliar contable que venía desempeñando al momento de su despido, o a otro de igual categoría, así como al pago de salarios y demás acreencias labores dejadas de percibir y hasta cuando se hiciera efectiva la vinculación ordenada.


5. Como quiera que C.A.A.S., representante legal de la empresa Mexichem Resinas S.A.S., no está de acuerdo con los argumentos expuestos por la Corporación Judicial última referenciada, por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y cosa juzgada constitucional.

Para lo cual señaló que la autoridad accionada soportó su decisión bajo el supuesto de la concurrencia de varias Comisiones Estatutarias de Reclamos, contrariando abruptamente lo dispuesto en el artículo 406 del C.S.T. y la interpretación que del mismo hizo la Corte Constitucional en sentencia C-201/2002. Elementos que de haber sido tenidos en cuenta, llevaban a concluir que en una empresa solo puede existir una única comisión de reclamos, por tanto, los dos miembros que la integran gozan de fuero sindical, por más que existan al interior de la empresa varias organizaciones sindicales.


Motivo por el cual solicitó, se dejara sin efecto el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR