Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01798-00 de 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01798-00 de 22 de Agosto de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de Origen.
Número de expedienteT 1100102030002014-01798-00
Número de sentenciaSTC11128-2014
Fecha22 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11128-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-01798-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).



Decídese la tutela promovida por J.M.F.N. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva a los Juzgados Quinto de Familia de la misma ciudad y Único Promiscuo de Familia de La Plata – H., con ocasión de los juicios de investigación de paternidad e impugnación de la misma, en donde fue parte el aquí promotor y Audrey Soraya Álvarez Audor, en representación de su menor hijo.



1. ANTECEDENTES


1.- El gestor demanda la protección de los derechos al debido proceso, “acceso efectivo a la administración de justicia”, “libre desarrollo de la personalidad”, dignidad, vida, “buen nombre” e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial querellada (fl. 150, cd. 1).



2.- En apoyo de su pretensión, manifiesta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en representación del infante O.M.F.A., le promovió un pleito de investigación de paternidad, con radicación 1999-00128, ante el Juzgado Único Promiscuo de Familia de la Plata – H..


Indica que en dicho litigio se dictó sentencia el 18 de diciembre de 2002, declarándolo padre del menor, y a su vez se dispuso la inscripción de esa determinación en el respectivo registro civil, decisión “confirmada” por el ad quem, el 3 de diciembre de 2004, al desatar la alzada por él formulada.


Refiere que inconforme con la providencia de primer grado, formuló recurso de revisión ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva; empero, dicha Corporación lo “(…) declaró infundado”, por medio de proveído de 10 de junio de 2005.


Afirma que la prueba de ADN practicada entre él y su presunto hijo, el 24 de octubre de 2008, arrojó que no es el progenitor de aquél.


Señala que en virtud de lo anterior, entabló juicio de impugnación de paternidad en contra del niño, representado por su mamá A.S.Á.A..


Sostiene haber perdido en ambas instancias aunque su contraparte no se opuso a sus pretensiones.


Asevera que como consecuencia de la decisión adoptada por el a quo en aquel litigio, entabló recurso de revisión ante esta Sala de Casación; sin embargo, tal medio de censura fue “(…) enviado por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, H.. Cfr Oficio 0242 calendado 07 de febrero de 2013 (…)”.


Expresa que el último colegiado en mención impartió trámite al referido instrumento defensivo; no obstante, el 2 de octubre de 2013 dejó sin efecto todo lo actuado y lo rechazó, con fundamento en que a través de dicho mecanismo “(…) se pretend[ía] anular un fallo avalado (…)” por esa Corporación en segunda instancia.


Expone que si bien apeló el pronunciamiento descrito en precedencia, esa impugnación fue inadmitida mediante providencia del 25 de noviembre de 2013.


Critica al Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata – H. y a los abogados que lo representaron en el pleito de investigación de paternidad, por no procurar la práctica del examen genético conforme lo ordena la Ley 721 de 2001. También reprocha a aquélla sede judicial por declararlo padre del menor y al ad quem por convalidar ese pronunciamiento y permitir que hiciera “(…) tránsito a cosa juzgada (…)”.


Ataca al Juez Cuarto de Familia de Neiva y a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por no valorar las pruebas aportadas al juicio de impugnación de paternidad y, por esa senda, “(…) obligar[lo] (…) a tener como su hijo a un niño que no lo es (…)”, impidiéndole al menor establecer su verdadera filiación.


Del mismo modo, reprocha a esa Corporación por rechazar “(…) sin sustento normativo (…)” el recurso extraordinario de revisión formulado contra el fallo adoptado en el litigio de impugnación de paternidad y por inadmitir “(…) la apelación interpuesta (…)” frente a esa determinación, “(…) desconociendo [los] precedente[es] jurisprudencial[es] T-071-12 y T-352-12 [y lo dispuesto en] el artículo 4 de la Constitución (…)” Política (fls. 33 al 44, cd. 1).


3.- Pide (i) dejar sin efecto los pronunciamientos censurados y en consecuencia de ello, cancelar la anotación obrante en el registro civil de su presunto hijo, respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR