Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00234-01 de 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00234-01 de 22 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil  Familia del Tribunal Superior de Buga
Fecha22 Agosto 2014
Número de sentenciaSTC11029-2014
Número de expedienteT 7611122130002014-00234-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11029-2014

R.icación n.° 76111-22-13-000-2014-00234-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).



La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 14 de julio de 2014 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por Andrea Aristizabal López y M.A.A.L. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito del mismo lugar, trámite al que fueron vinculados la Agencia Nacional de Infraestructura, E.L.V., Luz América Ayala Mantilla, el Instituto G.A.C. y la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y el Valle del Cauca.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que consideran quebrantados por el accionado en el trámite del proceso de expropiación en el que son demandados, porque se aprobó una indemnización a su favor por una suma inferior a la del inmueble objeto del proceso.


En consecuencia, piden que se declare la nulidad del proceso. (Folio 482)


B. Los hechos


1. El Instituto Nacional de Concesiones «Inco», hoy Agencia Nacional de Infraestructura, presentó una demanda en contra de los menores M.A.A.L. y Andrea Aristizabal López, representados por su progenitora Edelmira López Valencia, en la que solicitó que se decretara la expropiación del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-28606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, «por razones de utilidad pública e interés social».


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, el 23 de mayo de 2005, admitió la demanda y ordenó la entrega anticipada del predio, previo el pago de $10.739.343,oo, correspondientes al 50% del avalúo del predio practicado en la etapa de enajenación voluntaria.


3. Edelmira López Valencia, en representación de sus hijos menores, compareció al proceso y, mediante apoderado, adujo que en un proceso que adelantó para la «autorización judicial para el enajenación del predio» ante el Juzgado Segundo de Familia de Buga, se estableció que el valor de dicho bien era de $162.222.000, esto es, superior al establecido en el avalúo aportado.


4. El juzgador, en providencia de 4 de abril de 2006, decretó la expropiación solicitada y, entre otras determinaciones, ordenó la práctica de un nuevo avalúo «el que comprenderá el lote con sus mejoras y cultivos con exposición clara y detallada de los motivos técnicos y metodológicos soporte de la experticia», trabajo que le...

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