Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01790-00 de 22 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC11152-2014 |
Fecha | 22 Agosto 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01790-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC11152-2014
Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-01790-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., viernes, veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2104).
Se decide la tutela formulada por R.A.M.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación de Ferrocarriles del Oeste S.A. y Seguros Colpatria S.A.
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ANTECEDENTES
1.- Obrando en nombre propio, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2.- Señala como contrarias a sus garantías las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del ordinario de responsabilidad civil extracontractual por él instaurado frente a Ferrocarriles del Oeste S.A. y Seguros Colpatria S.A.
3.- Sustentan la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1- 6):
a.-) Que en el proceso de la referencia, Ferrocarriles del Oeste S.A. se dio por confeso de los hechos del libelo al no contestarlo ni proponer excepciones.
b.-) Que Seguros Colpatria S.A. formuló excepciones previas que después fueron desestimadas por el juzgado.
c.-) Que el a quo no acogió sus pretensiones, lo cual fue confirmado en segunda instancia.
4.- Pretende que se ordene la anulación de los fallos atacados y sus respectivos trámites, por ser violatorios de las prerrogativas invocadas (fl. 8).
II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Hasta el momento de someter a discusión el asunto, no ha habido pronunciamiento alguno.
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TRÁMITE
Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.
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CONSIDERACIONES
1.- La controversia se centra en establecer si el Tribunal y juzgado cuestionados vulneraron los derechos alegados, al definir el ordinario de responsabilidad civil extracontractual sin efectuar una debida valoración probatoria,
2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la...
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