Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01790-00 de 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01790-00 de 22 de Agosto de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11152-2014
Fecha22 Agosto 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01790-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC11152-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-01790-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., viernes, veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2104).


Se decide la tutela formulada por R.A.M.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación de Ferrocarriles del Oeste S.A. y Seguros Colpatria S.A.


  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2.- Señala como contrarias a sus garantías las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del ordinario de responsabilidad civil extracontractual por él instaurado frente a Ferrocarriles del Oeste S.A. y Seguros Colpatria S.A.

3.- Sustentan la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1- 6):


a.-) Que en el proceso de la referencia, Ferrocarriles del Oeste S.A. se dio por confeso de los hechos del libelo al no contestarlo ni proponer excepciones.


b.-) Que Seguros Colpatria S.A. formuló excepciones previas que después fueron desestimadas por el juzgado.


c.-) Que el a quo no acogió sus pretensiones, lo cual fue confirmado en segunda instancia.


4.- Pretende que se ordene la anulación de los fallos atacados y sus respectivos trámites, por ser violatorios de las prerrogativas invocadas (fl. 8).


II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Hasta el momento de someter a discusión el asunto, no ha habido pronunciamiento alguno.


  1. TRÁMITE


Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en establecer si el Tribunal y juzgado cuestionados vulneraron los derechos alegados, al definir el ordinario de responsabilidad civil extracontractual sin efectuar una debida valoración probatoria,


2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR