Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00232-01 de 25 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga |
Número de expediente | T 7611122130002014-00232-01 |
Número de sentencia | STC11193-2014 |
Fecha | 25 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
STC11193-2014
Radicación n° 76111-22-13-000-2014-00232-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1° de julio de 2014, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la acción de tutela promovida por Elena Potes Perlaza contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, debido proceso y «cancelación del reajuste salarial a partir de septiembre de 1998», presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.
2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que a través de la resolución No. 2937 de 21 de octubre de 1998, se le reconoció pensión de jubilación como extrabajadora de Puertos de Colombia.
2.2. Que de acuerdo al artículo 2° de la citada resolución, se ordenó a la coordinación de pensiones económicas, «actualizar el nuevo monto de pensión para el pensionado, sobre el cual versa esa resolución en la suma de $ 135.242.95, a partir del mes de septiembre de 1998»
2.3. Que el 10 de abril del año que avanza, elevó derecho de petición a la Cartera Ministerial censurada «para que se [le] pague y aplique el reajuste a [la] pensión de jubilación, según Resolución No. 2937 de 21 de octubre de 1998»
2.4. Que la respuesta dada por el Coordinador Grupo Administración Entidades Liquidadas de la entidad censurada fue que le correspondía «el turno 8605 del orden secuencial de pagos».
3. Pidió, en consecuencia, se ordene al ministerio accionado «se resuelva de fondo [la] petición y se [le] cancele y aplique el reajuste a [la] pensión de jubilación» (fls. 15-17).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Director Jurídico del Ministerio encartado, contestó tardíamente e informó que «las pretensiones de la actora competen exclusivamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, quien contestó de fondo, de forma congruente, completa y oportuna a través de la comunicación con radicado interno MinSalud No. 201411100634891, el 9 de mayo de 2012, remitida a la dirección indicada por la parte interesada en el derecho de petición a...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002014-00661-01 del 23-02-2015
...1211 de 1999, por lo que se considera que la entidad querellada no ha vulnerado derecho alguno de la promotora constitucional (CSJ STC, 25 ago. 2014 rad. 00232-01). 7. Es de resaltar que al actor no se le está vulnerando el mínimo vital, por cuanto, como lo hizo constar la UGPP este se encu......