Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00232-01 de 25 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00232-01 de 25 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Número de expedienteT 7611122130002014-00232-01
Número de sentenciaSTC11193-2014
Fecha25 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC11193-2014

Radicación n° 76111-22-13-000-2014-00232-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1° de julio de 2014, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la acción de tutela promovida por Elena Potes Perlaza contra el Ministerio de Salud y Protección Social.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, debido proceso y «cancelación del reajuste salarial a partir de septiembre de 1998», presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que a través de la resolución No. 2937 de 21 de octubre de 1998, se le reconoció pensión de jubilación como extrabajadora de Puertos de Colombia.


2.2. Que de acuerdo al artículo 2° de la citada resolución, se ordenó a la coordinación de pensiones económicas, «actualizar el nuevo monto de pensión para el pensionado, sobre el cual versa esa resolución en la suma de $ 135.242.95, a partir del mes de septiembre de 1998»


2.3. Que el 10 de abril del año que avanza, elevó derecho de petición a la Cartera Ministerial censurada «para que se [le] pague y aplique el reajuste a [la] pensión de jubilación, según Resolución No. 2937 de 21 de octubre de 1998»

2.4. Que la respuesta dada por el Coordinador Grupo Administración Entidades Liquidadas de la entidad censurada fue que le correspondía «el turno 8605 del orden secuencial de pagos».


3. Pidió, en consecuencia, se ordene al ministerio accionado «se resuelva de fondo [la] petición y se [le] cancele y aplique el reajuste a [la] pensión de jubilación» (fls. 15-17).




LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Director Jurídico del Ministerio encartado, contestó tardíamente e informó que «las pretensiones de la actora competen exclusivamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, quien contestó de fondo, de forma congruente, completa y oportuna a través de la comunicación con radicado interno MinSalud No. 201411100634891, el 9 de mayo de 2012, remitida a la dirección indicada por la parte interesada en el derecho de petición a...

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