Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-00699-03 de 29 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Agosto 2014 |
Número de sentencia | STC11603-2014 |
Número de expediente | T 1100102040002014-00699-03 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC11603-2014
Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-00699-03
(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de julio de 2014 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por M.L.O.S. contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad y la Unidad Segunda de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio, a cuyo trámite fueron vinculadas la Dirección Nacional de Estupefacientes - en liquidación - y las partes e intervinientes en la actuación judicial censurada.
ANTECEDENTES
1. La accionante depreca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que aduce conculcados por las autoridades encartadas.
Solicita, entonces, «Decretar la Nulidad de la Resolución No. 0126 del 10 de febrero de 2014 (…) [y ordenar] a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, ABSTENERSE de realizar la EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE ubicado en la calle 4 No. 7-01/7-06, identificad[o] con matrícula inmobiliaria No. 102-2336 (…) de Aguadas, como también el Desalojo ordenado a la Inspectora de Policía [de ese municipio]» (fls. 3 y 4, cdno. 1).
2. Como soporte de sus pedimentos expuso que con ocasión de las evidencias encontradas en un allanamiento realizado el 20 de junio de 2005 en la calle 4 No. 8-19 de A.(., fue juzgada y condenada a 14 años y 8 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, determinación que revocó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 18 de octubre de 2007, absolviéndola, disponiendo su libertad y la entrega de los bienes incautados.
Adujo que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, desconociendo la anterior decisión, el 28 de diciembre de 2011 dispuso la extinción del derecho de dominio «del inmueble urbano ubicado en la calle 4 No. 8-19/21 (antes calle 4 No. 01/05) de Aguadas, C., identificado con matrícula inmobiliaria No. 1020002336».
Indicó que desde el inicio de ese proceso de extinción otorgó poder a un profesional del derecho para que la representara, pero éste nunca le notificó novedad alguna, que sólo hasta el 5 de marzo de 2014 recibió el oficio No. 173-0224-2014 de 13 de febrero del mismo año, remitido por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, a través del que le fue comunicado el contenido de la Resolución Nro. 0126 de 10 de febrero de 2014, «POR MEDIO DE LA CUAL SE EJERCEN LAS FUNCIONES DE POLICÍA ADMINISTRATIVA PARA HACER EFECTIVA LA ENTREGA REAL Y MATERIAL DE UN INMUEBLE (…) ubicado en la calle 4 No. 8-19/8-21, calle 4 No. 7-01/06 (direcciones anteriores) y/o calle 4 No. 7-01/05 (Dirección Catastral) (…) identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 102-002336», indicándole que «si dentro del término de tres (3) días (…) NO HA...
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