Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00483-01 de 29 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00483-01 de 29 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha29 Agosto 2014
Número de sentenciaSTC11602-2014
Número de expedienteT 0500122030002014-00483-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC11602-2014

Radicación n.° 05001-22-03-000-2014-00483-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014).



La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por M.A.S.T. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna e «integridad física», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 17 de julio de 2012, emitida dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por José Abelardo Muñoz Arias contra los herederos indeterminados de D.T..

En consecuencia, solicitó se ordene a la autoridad judicial atacada «corregir los yerros y devolver el predio…a su verdadera dueña» (folio 41 del cuaderno del Tribunal).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que mediante el fallo de 17 de julio de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí declaró a favor de José Abelardo Muñoz Arias la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en la calle 95 Sur No. 57-182 del Municipio de La Estrella (Antioquia) e identificado con la matrícula inmobiliaria número 001-294903 (folio 16 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que la «posesión» ejercida por el demandante «no reunía los requisitos contemplados en la ley de ser continua, pacífica y pública», toda vez que fue desplazada de manera forzosa del inmueble aludido, el cual era propiedad de su abuelo –D.T.- y en el que residía con su difunta madre –F.E.T.-, hechos por los que instauró una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación (folio 37 del cuaderno del Tribunal).


Sostuvo que José Abelardo Muñoz Arias aseguró haber comenzado a poseer el predio aludido desde el año 1990, «situación que no es verdad», dice, pues su progenitora falleció en el año 2005 y «esta vivía en ese predio» (folio 37 del cuaderno del Tribunal).


Expresó que es la «legítima heredera» del inmueble señalado, sin embargo, afirma, «no tuvo conocimiento de que se adelantaba [el] proceso [censurado]», razón por la que «no hubo ningún tipo de oposición», además, «no sabe leer ni escribir» (folio 37 del cuaderno del Tribunal).


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí argumentó que «…ad portas...

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