Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00483-01 de 29 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 29 Agosto 2014 |
Número de sentencia | STC11602-2014 |
Número de expediente | T 0500122030002014-00483-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC11602-2014
Radicación n.° 05001-22-03-000-2014-00483-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por M.A.S.T. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna e «integridad física», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 17 de julio de 2012, emitida dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por José Abelardo Muñoz Arias contra los herederos indeterminados de D.T..
En consecuencia, solicitó se ordene a la autoridad judicial atacada «corregir los yerros y devolver el predio…a su verdadera dueña» (folio 41 del cuaderno del Tribunal).
2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que mediante el fallo de 17 de julio de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí declaró a favor de José Abelardo Muñoz Arias la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en la calle 95 Sur No. 57-182 del Municipio de La Estrella (Antioquia) e identificado con la matrícula inmobiliaria número 001-294903 (folio 16 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que la «posesión» ejercida por el demandante «no reunía los requisitos contemplados en la ley de ser continua, pacífica y pública», toda vez que fue desplazada de manera forzosa del inmueble aludido, el cual era propiedad de su abuelo –D.T.- y en el que residía con su difunta madre –F.E.T.-, hechos por los que instauró una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación (folio 37 del cuaderno del Tribunal).
Sostuvo que José Abelardo Muñoz Arias aseguró haber comenzado a poseer el predio aludido desde el año 1990, «situación que no es verdad», dice, pues su progenitora falleció en el año 2005 y «esta vivía en ese predio» (folio 37 del cuaderno del Tribunal).
Expresó que es la «legítima heredera» del inmueble señalado, sin embargo, afirma, «no tuvo conocimiento de que se adelantaba [el] proceso [censurado]», razón por la que «no hubo ningún tipo de oposición», además, «no sabe leer ni escribir» (folio 37 del cuaderno del Tribunal).
LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí argumentó que «…ad portas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba