Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002014-00035-01 de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002014-00035-01 de 1 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil  Familia  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha
Fecha01 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC11611-2014
Número de expedienteT 4400122140002014-00035-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente



STC11611-2014


Radicación n.° 44001-22-14-000-2014-00035-01.

(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)


Bogotá D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de julio de 2014, mediante la cual la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha negó la acción de tutela promovida por M.I.C.S. en contra del Juzgado de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados la sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Limitada «Sotranucha», la empresa Cerrejón LLC, E.M.A.R., Eloy David Hernández Acosta, L.D.A.R., Adriana M., E.P., R.L., M. de los Ángeles y N.J.A.C.; y Laureano Mejía Carrillo.


ANTECEDENTES


1. Demandó la gestora, a través de apoderado judicial, la protección constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad encartada.


2. Expuso, como fundamento de su reclamo, en síntesis los siguientes hechos:


2.1. Que el 8 de julio de 2010 formuló ante el Juzgado acusado demanda de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico en contra del señor Edgar Martín Acosta Romero, dentro de la cual solicitó el embargo y secuestro de las cuotas de interés social que tenía el demandado en la «Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Limitada “Sotranucha”, extendida a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que [le pudieran corresponder en dicha entidad]»; medida que fue decretada, librándose los oficios del caso.


2.2. El funcionario a pesar de tener conocimiento de las cautelas decretadas, en auto de 3 de septiembre de 2012 ordenó de manera ilegal entregar al sujeto pasivo el cincuenta por ciento (50%) de los «dineros embargados», por los conceptos antes relacionados; con esa «orden se está sustrayendo el 50% de los dineros que corresponden a la cuota de interés social del demandado»; decisión que atacó en apelación, empero el juzgado el 9 de octubre posterior, no concedió la alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente, el Tribunal Superior de Riohacha al resolver la queja, en proveído de 18 de julio de 2013 consideró que estuvo bien denegado el recurso vertical.


2.3. Que el funcionario cuestionado, el 28 de enero de 2013 dictó un auto, mediante el cual «reconoció como válidas las cesiones de cuota de interés social que el señor E.A.R. hizo sobre los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a las siguientes personas:

a). Al «señor L.D.A.R., como cesionario de los intereses y bienes que integran la cuota de interés social del señor E.A.R. en la sociedad “Sotranucha”, cesión que obra en el documento privado de fecha diciembre 22 de 2008».


b). A «Eloy David Hernández Acosta, A.M., E.P., R.L. y M. de los Ángeles del 40% representado en vehículos sin citar las características de los mismos que los identifiquen individualmente y demás utilidades que le puedan corresponde al cedente al hacer el reparto de los vehículos de “Sotranucha” al momento de su liquidación, cesión que obra en documento privado de enero 10 de 2009…».


c). A «Nolvis Josefa Acosta Romero y L.M.C., como supuesto cesionario del 40% representados en los vehículos que llegare a tener el señor E.A.R. en virtud del contrato 0013 suscrito por la Unión Temporal Sotrans Ltda, de la cual hace parte “Sotranucha”, y por la otra parte de ese contrato la empresa Cerejon LLC, por la cuota de interés social del cedente […] en la Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Limitada “Sotranucha” que obra en documento privado de fecha enero 16 de 2009».


d). Al señor «Laureano Mejía Carrillo, como cesionario del 40% representado en los vehículos y demás utilidades que llegare a tener el señor E.A.R. en virtud del contrato 0013 de 2005, suscrito por la Unión Temporal Sotrans Ltda, de la cual hace parte “Sotranucha”, y por otra parte de ese contrato la empresa Cerrejón LLC., por la cuota de interés social del cedente […] en la Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Limitada “Sotranucha”, cesión que obra en documento privado de enero 20 de 2009».


2.4. Que para dicho reconocimiento la autoridad acusada, «dejó de aplicar flagrantemente los artículos 362, 363, 374, 365, 366 y 367 del Código de Comercio, que establecen las formalidades y requisitos legales que debe reunir toda cesión, además de ser normas especiales y de obligatorio cumplimiento por ser de orden público…».


2.5. Que contra el proveído que aceptó a...

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