Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74106 de 2 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74106 de 2 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 74106
Número de sentenciaSTP12033-2014
Fecha02 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP-12033-2014

Radicación nº 74106

(Aprobado mediante Acta nº287)

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Luego de subsanado el yerro advertido por esta Sala de Decisión el pasado 1º de julio, al no haberse trabado debidamente el contradictorio por parte del Tribunal Superior de Bogotá, se pronuncia la Corte frente a la impugnación presentada por el Director de Personal de la Armada Nacional contra el fallo de 23 de julio de 2014 proferido por esa Colegiatura, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, igualdad trabajo, igualdad y petición de E.C.B.V., presuntamente vulnerados por la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES

EDUAR C.B.V. a través de apoderado, acude a la acción de tutela en procura de protección de los derechos fundamentales señalados en precedencia.

Expone el actor, que ingresó como Oficial de la Armada Nacional, donde en la actualidad ostenta el grado de Teniente de F.. Allí realizó el curso de piloto básico Ala Fija en la Escuela Militar de la Fuerza Aérea Colombiana, el cual finalizó en junio de 2012; sin embargo, no ha podido ejercer como copiloto del equipo PA-34 P.S., toda vez que la Armada cuenta con una sola aeronave de ese tipo, la cual se encuentra en mantenimiento mayor desde junio de 2013 para posteriormente ser regresada a la entidad que la ofreció para explotación.

Ante la inactividad profesional del accionante y el perjuicio que ello representa para sus objetivos personales, optó por solicitar el retiro voluntario de la Institución mediante escrito de 4 de junio de 2013, ya que desde entonces y por razones ajenas a su voluntad, no ejerce la función para la cual se preparó. Dicha petición fue apoyada por su superior inmediato, quien señaló que la salida del Teniente no causaría traumatismo administrativo ni opera-cional.

Pese a lo anterior, mediante oficio de 23 de octubre de 2013 suscrito por el Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, se dio respuesta a la petición, aduciendo que su solicitud de retiro no es procedente hasta tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 parágrafo 2º del Decreto 1790 de 2000, de manera que su retiro podrá ser contemplado solamente hasta junio de 2015, como quiera que está obligado a prestar el servicio dentro de la especialidad a la Institución por un término mínimo de tres años, por haber adelantado curso de piloto de aeronaves.

Teniendo en cuenta que hasta la fecha continúa el cese de actividades en la especialidad del tutelante, dirigió al Ministro de Defensa Nacional una segunda petición el 20 de enero de 2014 con igual propósito, la que también fue apoyada por sus superiores al afirmar que los motivos son válidos y respetables por su condición de persona de libre decisión y voluntad, así mismo que no se genera impacto relevante en las operaciones, en tanto la aeronave asignada actualmente está en mantenimiento mayor y pendiente de definir su baja, solicitud que fue resuelta negativamente mediante oficio de 14 de abril siguiente por el funcionario accionado, en idénticos términos al primero.

Indica que a uno de sus compañeros de vuelo, quien se hallaba en similares circunstancias, sí se le autorizó el retiro voluntario a pesar de haber permanecido solo dos años en la Institución luego de la capacitación.

Agrega que la función que desempeña en este momento es la de supervisor de vuelo en un helicóptero tipo MI-8T en vuelos ocasionales de 4 a 5 horas mensuales, hecho que supone un nulo adiestramiento y conlleva la pérdida de habilidad para maniobrar aeronaves, con el agravante de exponerse a un mayor riesgo de siniestro aéreo, en tanto no está generando experiencia ni la va a obtener por cuanto no hay disponibilidad de naves para pilotear. Así las cosas, no se justifica que lo obliguen a permanecer inactivo dentro de la Armada Nacional.

Por las razones anteriores, solicita se ordene a la accionada que disponga en forma inmediata su retiro voluntario de la Armada Nacional.

RESPUESTA DEL LOS ACCIONADOS

  1. El Director de Personal de la Armada Nacional manifestó que mediante oficio de 23 de octubre de 2013 se resolvió de fondo la solicitud de retiro invocada por el actor, indicándole que el mismo se hará efectivo en junio de 2015, teniendo en cuenta que se encuentra inmerso en lo descrito en el parágrafo 2º del artículo 89 del Decreto 1790 de 2000, es decir, que existe la obligatoriedad en la prestación del servicio, información que se reiteró en respuesta del 14 de abril de 2014, toda vez que es en esa fecha cuando se cumple el término de tres años señalado en la citada norma

Indicó que al accionado no se le ha vulnerado el derecho de petición, en tanto se han proporcionado respuestas de fondo a lo solicitado, aunque éstas sean en sentido negativo.

De otra parte, señaló que a pesar que el derecho a escoger profesión u oficio permite en principio que el individuo decida a qué actividad dedica su fuerza productiva, dicha autonomía puede ser legítimamente limitada por el Estado cuando las necesidades públicas lo exijan, concretamente y la actividad desplegada por el sujeto afecte los intereses generales de la comunidad.

Por lo anterior solicitó negar la tutela al no existir conculcación alguna a los derechos invocados por el accionante.

  1. El jefe de División de Administración de Personal de la Armada Nacional informó que, de conformidad con el artículo 99 del Decreto 1790 de 2000 los retiros de oficiales deben someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, la que está compuesta por el Ministro de ese ramo, el C. General de la Fuerzas Militares, los C.s de Fuerza y los Oficiales Generales y de Insignia, la cual tiene lugar una vez al mes en la ciudad de Bogotá. Así mismo, el retiro del accionante debe darse por resolución suscrita por el Ministro de Defensa, toda vez que se trata de un oficial

Adujo que actualmente el demandante se desempeña como Jefe de Departamento de Mantenimiento, cuya función principal es organizar y planear los mantenimientos de las aeronaves, de manera que el hecho de que no se encuentre piloteando no significa que esté sin funciones, puesto que muchos oficiales desarrollan labores administrativas como quiera que la Armada no cuenta con una aeronave para cada miembro de Aviación Naval.

Añadió, que solo en los meses de junio y diciembre se contará con otro oficial que desempeñe las funciones que actualmente ejerce el accionante, momento en que el personal está próximo a escalafonarse, por tanto el retiro del señor B.V. se puede verificar a partir de junio de 2015.

Concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante y solicitó dar aplicación al principio de prevalencia del interés general sobre el particular.

Las demás autoridades, esto es el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de la Armada Nacional, el Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la misma institución, el Comité de Novedades de Personal de las Armada Nacional ni de la Junta Asesora para las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa se pronunciaron.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 23 de julio de 2014, tuteló el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad e igualdad de E.C.B.V., y ordenó al «Ministro de Defensa Nacional, que previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares, dentro de un término no superior a un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, expida resolución mediante la cual autorice y disponga el retiro voluntario del servicio activo del Oficial E.C.B.V., Teniente de F. de la Armada Nacional».

Lo anterior, al considerar que la insuficiencia del material probatorio que demuestre la necesidad de prolongar la permanencia del accionante al servicio de...

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