Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75239 de 2 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75239 de 2 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de expedienteT 75239
Fecha02 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP5336-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALAL DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP-5336-2014

Radicación nº 75239

(Aprobado mediante Acta nº287)

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala[1] frente a la impugnación presentada por el accionante R.A.M. a través de apoderada, contra el fallo de tutela proferido el 16 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Sexta Seccional de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

Manifiesta la apoderada que el señor R.A.M. como Representante Legal de RODRIAUTOS VJ LTDA, celebró el 01 de noviembre de 2011 con los señores N.B.M. y Y.Q., contrato de permuta mediante documento privado, el cual consistió en la entrega del inmueble ubicado en la carrera 40 No.33.38 barrio Barzal en la ciudad de Villavicencio, por valor de $130.000.000 millones de pesos, el pago por parte de RODRIAUTOS VJ LTDA fue le (sic) entrega de tres vehículos (una camioneta Nissan Murano, un automóvil Honda Civic) los cuales suman un total de $104.000.ooo millones, por lo que además de ellos, canceló la suma de $26.000.000 en dinero en efectivo a BALLESTEROS MACÉIS y QUIROGA.

El protocolo de tradición del inmueble lo realizaron el 02 de noviembre de 2011 en la Notaría 46 del Círculo de Bogotá mediante escritura pública No.1270 y el registro en la oficina de instrumentos públicos fue el 03 de noviembre.

Resalta que el señor M. al momento de comprar el inmueble era consciente de que tenía inscrito un gravamen hipotecario y con el deseo de dejar saneada la propiedad, canceló el día 4 de abril de 2012 al acreedor hipotecario señor W.Y.M.Q., la suma de $35.000.000 y el 4 de mayo de 2012 ante la Notaría segunda del círculo de Villavicencio realizaron el levantamiento del gravamen correspondiente.

Luego, aproximadamente 8 meses después (22 de junio de 2012), el señor MARIN mediante oficio 4476 emitido por la Fiscalía 06 Seccional de Villavicencio, se enteró que en la matrícula inmobiliaria del inmueble fue inscrita la suspensión del poder dispositivo sobre el bien por el delito de falsedad material en documento público, estafa y otros. Que ante esta situación se presentó a la Fiscalía donde colaboró con datos, documentos y demás que la investigadora requería para el caso, así mismo, solicitó ser reconocido como víctima dentro del proceso precisamente por su comprobada buena fe en los actos realizados.

Sin embargo, el accionante meses después encontró que en el inmueble de su propiedad se están realizando obras civiles sin ningún tipo de notificación o explicación, no solo como propietario del inmueble sino como víctima dentro del proceso.

En consecuencia, solicita se decrete la invalidez de todas las actuaciones realizadas por el ente investigador en lo referente a la entrega material del inmueble a un tercero, pasando por alto el derecho a la propiedad que ostenta y se le reintegre materialmente el inmueble.

2. El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada, esto es, Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio para que ejerciera el derecho de contradicción.

2.1 La mencionada Fiscalía respondió que no es cierto el hecho que su despacho haya emitido el oficio 4476 de 22 de junio de 2012 para inscribir la medida de suspensión del poder dispositivo en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de la litis, pues, afirma, esa medida la solicitaron ante el Juez Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esa ciudad, que en audiencia de 21 de junio de 2012 decretó tal medida con base en el artículo 101 del CPP y a través del Centro de Servicios Judiciales ordenó librar el oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Agrega que al accionante le reconocieron su calidad de víctima el cual se materializó el 17 de septiembre de 2012 y fue entrevistado el 28 del mismo mes y año.

Señala que frente a las obras civiles que menciona la apoderada del actor, esa Fiscalía en ningún momento ha ordenado que se lleven a cabo obras sobre el predio objeto de la medida del art.101 del C.P.P., como tampoco ha recibido información de éstas por parte de alguno de los interesados, incluyendo al accionante.

Por tanto, considera que al actor se le han respetado sus derechos en calidad de víctima, al punto que el 27 de marzo del año en curso dispuso la inmovilización de los tres vehículos que entregó como parte de pago de su negociación.

Concluye señalando que la medida de suspensión del poder dispositivo del bien inmueble obedeció a la evidencia recaudada indicativa de haberse...

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