Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002014-00110-01 de 8 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002014-00110-01 de 8 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expedienteT 7000122140002014-00110-01
Número de sentenciaSTC12028-2014
Fecha08 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC12028-2014

radicación n° 70001-22-14-000-2014-00110-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de julio de 2014, mediante la cual laSala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó la acción de tutela promovida por J.C., Ramón Andrés y E.D.P.V. en contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, vinculándose a el Banco Davivienda, L.H.T. e I.M. de T..





ANTECEDENTES


1. Los gestores, a través de apoderado, demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «dignidad humana», «propiedad privada»,acceso a la administración de justicia, «seguridad jurídica», «confianza legitima» y «buena fe»,presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo mixto que Banco Davivienda inició a L.H.T. e I.M. de T..


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Quemediante escritura No. 1006 de 8 de septiembre de 2005 compró a la entidad financiera el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 340-52037, localizado en la calle 38 No. 17A-45.


2.2. Que a su vez el Banco Davivienda adquirió el bien por adjudicación en remate celebrado dentro del ejecutivo hipotecario (2000-285) que adelantó contra Luis Hernando T. e I.M. de T., del cual conoció inicialmente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo.


2.3. Que «ocho años y ocho meses después de haber adquirido el referido inmueble, el Juzgado Primero Civil del Circuito, dentro del proceso radicado No. 2010-2338 mediante auto de fecha 20 demayo de 2014, en atención a la solicitud impetrada por el apoderado judicial de los otrora demandados, resuelve«primero: declarar la nulidad del numeral quinto de la parte resolutiva de la providencia de agosto 6 de 2007 y todas las actuaciones que se deriven de ellas proferidas por el juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo. Segundo: como consecuencia de la nulidad decretada, déjese sin efectos las anotaciones 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria 340-52037. Tercero: ordénese al Banco Davivienda, devolver dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el dinero recibido por la venta del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 340-52037. A los señores J.C., E.D. y R.A.P.V., sin indexar. Cuarto: ordénese a los señores J.C., E.D. y R.A.P.V., reintegrar a los señores L.H.T. e I.M. de T.el inmueble».


2.4. Que «jamás fueron notificados en legal forma de providencia alguna, ni dentro del proceso ejecutivo hipotecario mixto 2000-00285-00 cursante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo y mucho menos dentro del proceso radicado 2010-002338-00, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo».


2.5. Que«con la decisión del 20 de mayo de 2014, sufrieron en su patrimonio un perjuicio irremediable, por cuanto se les privó de la oportunidad de obtener la indexación de la suma de dinero entregada como precio de la compraventa, así mismo se les desconoció de bulto la oportunidad de obtener los reingresos de las mejoras realizadas al inmueble, las expensas invertidas en la conservación del inmueble y los valores pagados por concepto de impuestos prediales desde la adquisición del inmueble hasta la fecha de la promulgación del auto en mención. No se les concedió el derecho de retención, pese haber sido reconocidos como terceros adquirentes de buena fe. Lo anterior significa un enriquecimiento sin causa a favor de los señores T. y M., demandados en el mencionado proceso ejecutivo hipotecario mixto».

3. Pidió, en consecuencia, se«deje sin efectos la providencia (20 de mayo de 2014) y, en su lugar, que continúe en firme el numeral quinto del auto de fecha 6 de agosto de 2007 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo» (fls. 1-18 C.. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El despacho encartado,manifestó que «la providencia que es objeto de esta vía constitucional, no ha alcanzado el grado de ejecutoria, pues en estos instantes está condicionada a la decisión de la reposición, y a una segunda por parte del tribunal en apelación (fls. 41 42 ibídem).


Los convocados (ejecutados), señalaron que «los tutelantes en asocio con el Banco Davivienda, pretenden por este medio de acción de tutela revocar la...

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