Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002014-00116-01 de 8 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002014-00116-01 de 8 de Septiembre de 2014

Sentido del falloADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha08 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC12042-2014
Número de expedienteT 4700122130002014-00116-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente

STC12042-2014

R.icación n° 47001-22-13-000-2014-00116-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2014, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, concedió la acción de tutela promovida por Yernel Triana Soraca frente al Ejercito Nacional de Colombia – Dirección de Prestaciones Sociales.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado judicial, solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición y seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad encartada.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que «el 9 de febrero de 2012, en calidad de alumno de último año de la escuela de suboficiales cuando me encontraba en una instrucción militar en la escuela de lanceros en un descenso de soga en la torre helicoportada de la pista P. por un descuido del instructor quien no tomó las medidas de seguridad correspondientes sufrí un accidente al caer en caída libre desde 17.5 metros de altura»


2.2. Que el 27 de septiembre de 2013 lo remiten para una valoración con la Junta Médica en la que dictaminaron perdida de la capacidad laboral del 91.59 % con los siguientes resultados «trauma raquimedular t7 – t8 haciendo descenso de soga, trauma miceronal con incontinencia y disfunción eréctil con emisión conservada y sensación de orgasmo signos y síntomas: Fc 76x fr 18x alerta orientado hidratado abdomen blando no masas no doloroso con pene escroto y testículos de hallazgos inusuales urodinamia, trauma de tórax, habito intestinal alterado, trauma acústico izquierdo leve», lesiones de carácter permanente y definitivas.


2.3. Que el 30 de octubre de 2013 el Director de la Escuela de suboficiales autorizó el desacuartelamiento por «perdida de la calidad de alumno», por lo que desde el mes de enero de este año, le suspendieron todos los servicios médicos, acudiendo a su progenitora y hermanos para que le socorran ayuda.


2.4. Que el 20 de febrero de esta anualidad se dirigió la Dirección de Sanidad en Bogotá con el fin de averiguar por su pensión y la asistencia médica que está suspendida, en donde le informó el Capitán Tabares que «[su] junta médica había salido desde el 5 de febrero del 2014 hacia la dirección de personal de comando ejército»


2.5. Que debido a sus quebrantos de salud «el 11 de abril de 2014 su hermana fue a prestaciones sociales del Ministerio de Defensa y le dijeron que no aparecía en sistema ya que de comando ejército no habían enviado mi expediente y fue atendida por el sargento viceprimero O., quien la remitió a P.A. a atención al usuario donde fue atendida por el sargento O.L. quien también le dijo que no me encontraba en el sistema y que mejor es que se dirija directamente a comando ejército».


2.6. Que el 14 de abril su hermana «regresa nuevamente a la dirección de sanidad donde es atendida por el Capitán Tabares y le entregan el número de mi junta médica 63156 y el radicado 20148470217743 del día 5 de febrero de 2014, por lo que se dirigió a comando ejercito donde le hacen entrega de un oficio donde le informan que la junta médica había sido devuelta el 3 de marzo porque le hacían falta las hojas 3 y 4 de diagnóstico».


2.7. Que «no es responsable de los errores de la administración pero me están acarreando un perjuicio grave pues la pieza que tenía para vivir ya me fue pedida y no tengo para donde ir además de no poder trabajar: es la administración la que debe corregir sus propios errores».


2.8. Que «el 15 de abril de este año, elevó derecho de petición solicitando que le den repuesta pronta acerca de [su]...

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