Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75647 de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75647 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 75647
Número de sentenciaSTP12339-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12339-2014

Radicación nº 75647

(Aprobado mediante A. nº 296)

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por L.G.A.M., contra la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.


I. ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y documentación anexa se puede llegar al conocimiento de los siguientes hechos:

1. El accionante L.G.A.M. actualmente ocupa, en propiedad, el cargo de Juez 15 Penal del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. CSBTA13-143 de 31 de enero de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se incorporó ese despacho judicial al Sistema Penal Acusatorio.

2. No obstante lo ordenado en el citado acto administrativo, el aquí demandante amparado, según él, en el Acuerdo PSAA 11-8670 de 20 de septiembre de 2011, que ordenó «asignar el trámite y fallo de los procesos penales adelantados por delitos asociados con la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia “COLPUERTOS” y del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos Colombia “FONCOLPUERTOS” y con el sistema de pensiones de la Caja Nacional de Previsión Social “CAJANAL”, que cursan en los juzgados penales del Circuito de Bogotá y aquellos que sean admitidos por la Fiscalía General de la Nación a los Juzgados 15,l 49 y 50 Penales del Circuito de Bogotá», se negó a entregar los procesos penales que tenía en su despacho, así como empezar a asumir el conocimiento de las actuaciones rituadas bajo la Ley 906 de 2004.

3. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le abrió indagación preliminar a L.G.A.M., actuación dentro de la cual se efectuó diligencia de allanamiento al juzgado, se retiraron los expedientes que estaban en sus instalaciones y se impusieron sellos a sus puertas.

LA DEMANDA

L.G.A.M. interpone acción de tutela por considerar que con las actuaciones que se vienen de relacionar, la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo tanto suyos como de los demás empleados del juzgado y de los usuarios de la administración de justicia.

Apoya su razonamiento en que, a su juicio, todas las actuaciones desplegadas por la entidad demandada son ilegales, como por ejemplo, haber practicado una diligencia de allanamiento en las horas de la noche.

Su pretensión la encamina a que se conceda el amparo constitucional pretendido «como medida provisional a fin de que se levanten los sellos y se restablezcan los derechos de los servidores del Juzgado 15 penal del circuito [sic] y se restablezca la carga de procesos de ley 600 de 2000 en la que me he venido desempeñando, e igualmente se emita sentencia que tutele los derechos que han sido quebrantados con fundamento en el preámbulo y los artículos (…) de la Constitución Política vigente».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

La Fiscal 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá informa que a su cargo se encuentra asignada la carpeta radicada bajo el número 110016000092201400075 el 17 de marzo de 2014, dentro de la cual se elaboró el respectivo programa metodológico el 19 de marzo siguiente y que corresponde a la indagación preliminar que se adelanta por la compulsa de copias efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra L.G.A.M. por el presunto delito de peculado por apropiación.

Indica que con fundamento en los elementos materiales de prueba allegados, el 21 de agosto de 2014 se ordenó por parte de esa Delegada registrar y allanar el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, con la finalidad de recoger los procesos, títulos judiciales y demás evidencias como discos duros de los computadores, procediéndose al sellamiento del despacho en virtud a que mediante el Acuerdo No. CSBTA 13-143 de 31 de enero de 2015, el mismo dejó de existir.

Refiere que respecto de estas diligencias se efectuó control de legalidad, por lo que las mismas en manera alguna pueden ser reputadas como contrarias a la ley o vulneratorias de los derechos fundamentales del actor, por lo que solicita desestimar las pretensiones de la demanda.

III. CONSIDERACIONES

1. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar una serie de actuaciones judiciales, como lo son las adelantadas por la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal...

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