Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75439 de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75439 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 75439
Número de sentenciaSTP12341-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12341-2014

Radicación nº 75439

(Aprobado mediante A. nº 296)

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el accionante W.O., contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2014 por la Sala Penal el Tribunal Superior de San Gil, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, propiedad privada y confianza que le fueron presuntamente vulnerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


I. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

«Mediante escrito repartido a esta Corporación el 14 de julio del año en curso, el señor O. quien es de nacionalidad alemana, presentó acción de tutela con base en los hechos que a continuación se sintetizan:

1. Tras señalar que desde el 2009 vive en Colombia, más exactamente en el municipio del S., sostiene que en el año 2011 el DAS le otorgó una visa de residencia de forma indefinida, lo cual significaba que con ella podía residir en el país permanentemente sin necesidad de renovarla o solicitar ningún permiso; destacando que en razón al tiempo indefinido por el que se le confirió la visa, decidió adquirir bienes como un carro y una casa, amén de establecer un hogar, el cual está conformado por su esposa e hijo, ambos colombianos, y un primogénito que está por nacer.

2. Aduce que el 17 de febrero de 2014 el Ministerio accionado le informó que para poder renovar la cédula de extranjería era necesario hacer el traspaso de la visa en calidad de residente al pasaporte vigente, agregando que la visa de residente hoy en día ya no es indefinida, como quiera que ahora ésta tiene un periodo de vigencia de 5 años.

3. En razón de lo que le fue comunicado, explica que primero decidió escribir una “carta” y luego enviar un derecho de petición al Ministerio, expresándole su descontento en relación con la normatividad implementada en materia de la vigencia de visas de residencia, pues en su criterio, el Decreto 834 de 2013 en ningún aparte señalaba que las visas de dicha clase que fueron expedidas indefinidamente, ahora perderían su validez; y sin embargo, lo que el ente accionado está haciendo, era marcarlas “…inválidas, rayándolas con lápiz verde en los pasaportes”.

4. Arguye que el Ministerio demandado le contestó ambos pedimentos, pero no le respondió cuál era la base legal para invalidar la vigencia de las visas de residencia expedidas de forma indefinida y de qué manera si existía ese fundamento, podía conciliarse con los principios de irretroactividad, confianza, continuidad, seguridad jurídica y planificación.

5. Manifiesta que las nuevas reglas impuestas sobre la vigencia de 5 años para las visas de residencia expedidas de forma indefinidamente, son una carga para él y muchos extranjeros que están en su misma situación, pues el tener que adelantar cada lustro un trámite para obtener su visa, la cual le puede ser negada, lo pone en riesgo de separarse de su familia y de ver frustradas las inversiones que ha realizado en Colombia, además de obligarlo a incurrir en gastos para la obtención de dicho documento.

6. Después de hacer mención al carácter prevalente de los derechos de los niños, a quienes les asiste la garantía de no ser separados de su familia, además de referirse a la irretroactividad que rige la aplicación de las normas legales, asevera que sus derechos fundamentales le están siendo afectados, pues cada 5 años queda expuesto a que su proyecto de vida y el de su núcleo familiar puedan ser destruidos, ante la posibilidad de que los funcionarios de migración colombianos le nieguen su visa.

Por lo anterior acude al juez constitucional para que previo amparo de sus derechos invocados, se prohíba al Ministerio de Relaciones Exteriores que directa o indirectamente le quite la vigencia indefinida de su visa de residencia que ya le fue expedida. Igualmente añade, que le asiste derecho de estar excluido de las nuevas normas proferidas sobre la vigencia de la visa de residencia y que el accionado debe realizar el traspaso de su visa indefinida al pasaporte sin cambiar la validez de aquella».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio demandado ilustró que la visa es la autorización que el Estado concede al extranjero para que ingrese o permanezca en el territorio nacional y que mientras ese documento es expedido por ese Ministerio, la cédula de extranjería es el producto de un trámite que se adelanta ante la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia.

Indicó que de conformidad con el Decreto 834 de 2013, las visas actualmente se expiden por un periodo de 5 años independientemente si las mismas fueron concedidas antes de la entrada en vigencia de la citada reglamentación, en tanto que al momento de autorizarse legalmente la entrada al país, la permanencia queda sujeta a la normatividad que posteriormente pueda ser emitida en aras de regular el tránsito migratorio en el territorio colombiano.

Para el caso concreto del señor OEHMS, afirmó que su visa es la número BA739394 expedida el 6 de diciembre de 2011, la cual a la fecha se encuentra vigente y, de conformidad con la nueva normatividad, así permanecerá hasta el año 2016, cuando se cumpla el lustro al que allí se hace referencia.

Finalmente aclaró que a todas las peticiones formuladas por el aquí demandante se les ha dado respuesta, por lo que tampoco se puede predicar la vulneración de este derecho fundamental.

III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo constitucional, apoyada en los siguientes argumentos:

1. A partir de los hechos puestos en conocimiento durante el trámite constitucional ninguna transgresión de los derechos fundamentales del demandante se puede deducir, pues la visa que le fue expedida el 6 de diciembre de 2011 aún se encuentra vigente, de manera que su...

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