Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01396-01 de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01396-01 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha09 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC12118-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-01396-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC12118-2014

R.icación n.° 11001-22-03-000-2014-01396-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por L.A.C.L. en contra de los Juzgados Quince Civil del Circuito y Sesenta y Uno Civil Municipal, ambos de esta misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la Inspección Trece E Distrital de Policía.




ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado iniciado por Leonardo Mauricio Barón Bustos y M.Á.R.S. contra G. y L.A.C.L..


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Que «G. Caicedo Luna tomó en arrendamiento a MAURICIO BARON Y ANGELA MARIA RAMIREZ SALGUERO el apartamento 103, garaje 1, ubicado en el edificio Nevada de la carrera 47 No. 22-A-49 de la ciudad de Bogotá, hecho que consta en documento privado firmado el 27 de agosto de 2010», contrato en el que «aceptó la condición de deudor solidario».


2.2. Que «simultáneamente, se suscribió promesa de compra-venta sobre el mismo inmueble, pero celebrando documento separado, documento que no ha sido objeto de debate o controversia».


2.3. Los demandantes consideraron que «el contrato de arrendamiento fue incumplido por el arrendatario y procediendo con apoderado, a intentar acción de restitución por mora y falta de pago de arrendamientos».


2.4. Aduce que la demanda «incluyó a L.A.C. LUNA como demandado sin ser arrendatario» aunque «el demandante corrigió este hecho, el juzgado sigue incurriendo en el al dictar sentencia en contra del suscrito» y mediante «comisión el despacho insiste en que el suscrito tiene la condición de demandado».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Jueza Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite objeto de la queja y, remitió en calidad de préstamo el proceso (folios 16-18 cuaderno principal).


El Juzgado Quince Civil del Circuito de esta capital, de forma extemporánea, manifestó que «el despacho se atiene a las actuaciones en el proceso, y lo probado en el mismo» y, de igual manera, allegó las copias del expediente «el cual se encuentra en este Despacho Judicial surtiendo el trámite del recurso de queja interpuesto por la parte demandada» (folio 49 ibídem).


La Secretaria Distrital de Gobierno, en representación de la Inspección Trece E Distrital de Policía de esta ciudad, luego de haberse proferido el fallo de tutela de primera instancia, expresó...

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