Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75550 de 11 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75550 de 11 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 75550
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12465-2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP12465-2014

Radicación N° 75.550

(Aprobado Acta N° 302)

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se deciden las impugnaciones formuladas por A.P.T. (accionante) y los Hospitales S.J. de Dios y M.C.R. (accionados) frente a la decisión proferida el 5 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual, tuteló el derecho fundamental de petición a favor de P.T. vulnerado por los centros asistenciales referidos.

La presente acción se hizo extensiva a la Cárcel de Villahermosa de Cali y a la Fiscalía Seccional de Caloto – Cauca.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:

  1. El señor A.P.T., interno del patio N° 8 del EPCAMS de Popayán, manifiesta que el 12 de mayo de 2014 se dirigió mediante derecho de petición al Hospital S.J. de Dios de la ciudad de Cali, Valle, con el fin de solicitar la entrega de su historia clínica de los meses de marzo y agosto del año 2003, ya que fue intervenido quirúrgicamente “por heridas graves causadas por la Fuerza Pública”. Asegura que al ver que su petición no fue contestada presentó una nueva el 10 de junio de 2014, sin embargo, no ha emitido respuesta alguna

  1. Igualmente, dice haber elevado petición ante la Dirección del Hospital Universitario del Valle, el 12 de este año, solicitando la entrega de su historia clínica de los meses de marzo y agosto del año 2003, y de nuevo el 10 de junio, sin que a la fecha le hayan dado respuesta o remitido los documentos

  1. El 5 de mayo y 10 de junio del año en curso, elevó petición también ante el Hospital M.C.R. de Cali, sin que se hayan pronunciado al respecto.

  1. Ante el Director de la Cárcel Villahermosa de Cali, el 12 de mayo y de nuevo el 12 de junio del cursante, solicitó copia de su historia clínica y una constancia de que para abril y agosto de 2003 se encontraba en el centro de reclusión (por cuenta de una investigación que precluyó), y que estuvo en el área de sanidad por aproximadamente 1 mes y 15 días, a causa de las heridas que sufrió.

  1. Arguye que el 12 de mayo de 2014 y nuevamente el 10 de junio, elevó derecho de petición ante la Fiscalía Seccional de Caloto, Cauca, solicitando el envío de la copia de la preclusión a su favor, por la investigación que se adelantó en su contra por el delito de “Rebelión”, sin recibir respuesta alguna.

  1. Finalmente, manifiesta no contar con medios económicos para “mandar a sacar” los documentos que, entre otras cosas, necesita para solicitar “la revisión del proceso”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El A quo negó el amparo, frente a los reparos relacionados con la Fiscalía Seccional de Caloto – Cauca al constatar que en el curso de la acción había entregado las copias reclamadas por el quejoso, esto es, la decisión que precluyó a su favor una investigación por el delito de rebelión.

Sin embargo, en relación con los requerimientos elevados ante las demás partes demandadas, concedió la protección al derecho fundamental de petición, al estimar que las solicitudes referidas a la entrega de copia de la historia clínica no fueron respondidas, razón por la cual ordenó al Director de la Cárcel de Villahermosa, al Hospital S.J. de Dios y al Hospital M.C.R., todos de la ciudad de Cali, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo procedan a responder de fondo las solicitudes incoadas por el actor.

LA IMPUGNACIÓN

1. A.P.T..

Señaló que no está conforme con que se haya aceptado la configuración del hecho superado frente al requerimiento elevado a la Fiscalía Seccional de Caloto – Cauca, pues hasta el momento no ha recibido copia de la decisión de preclusión por parte del Establecimiento C. de Popayán a donde manifiesta el ente instructor haberla remitido.

2. Hospital S.J. de Dios.

El apoderado judicial indicó que respondió de fondo el derecho de petición elevado por el accionante, en el cual mencionó que era imposible enviar la historia clínica por fax toda vez que contiene más de 90 folios por ambos lados, razón por la cual optó por remitirla a través de correo certificado con destino al Tribunal.

3. Hospital M.C.R..

La Asesora jurídica de la entidad manifestó que revisada la base de datos no se encontró registro alguno a nombre del actor, sin embargo, se hizo extensivo el requerimiento al área de archivo para que realice la búsqueda exhaustiva de la historia clínica, razón por la cual solicitó más tiempo para responder.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si las entidades accionadas desconocieron el derecho fundamental de petición del quejoso, por medio del cual solicitó copia de su historia clínica.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo impugnado al constatar que el derecho fundamental reclamado por el actor no fue debidamente tramitado por algunas de las partes demandadas. Veamos:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o...

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