Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002014-00126-01 de 12 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Número de expediente | T 6300122140002014-00126-01 |
Número de sentencia | STC12352-2014 |
Fecha | 12 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 63001-22-14-000-2014-00126-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12352-2014
Radicación n.° 63001-22-14-000-2014-00126-01
(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de agosto de 2014, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela instaurada por J.C.G.G. respecto de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional- Departamento de Policía del Q., con ocasión del proceso de selección surtido por el gestor para prestar servicio militar en la entidad.
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ANTECEDENTES
1. El gestor solicita la protección de los derechos a la igualdad y al trabajo, presuntamente quebrantado por la querellada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. El 21 de julio de 2014, inició ante la demandada las gestiones tendientes a la incorporación para prestar el servicio militar obligatorio, aportando la documentación requerida y realizando los exámenes médicos y odontológicos exigidos.
2.2. El 27 de julio de 2014, se le informó “(…) que no había alcanzado el puntaje (…)” para ser admitido.
2.3. Censura esa determinación, pues necesita obtener la libreta militar para acceder al mercado laboral y proveer su sostenimiento.
3. Solicita se ordene su incorporación en la institución como auxiliar bachiller.
1.1 Respuesta del accionado
El Comandante del Departamento de Policía Nacional de Q. se opuso a la prosperidad del ruego tuitivo, señalando que el gestor no superó el estudio de seguridad, por tanto, fue declarado no apto para ser vinculado como auxiliar bachiller.
Manifiesta el respeto de los preceptos constitucionales invocados por el promotor, señalando que éste aún puede tramitar ante otra institución la admisión como conscripto en aras de definir su situación militar (fls. 31 a 39).
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La sentencia impugnada
Negó el auxilio reclamado, tras inferir la ausencia del requisito de subsidiariedad, pues “(…) las...
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