Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002014-00126-01 de 12 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002014-00126-01 de 12 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 6300122140002014-00126-01
Número de sentenciaSTC12352-2014
Fecha12 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 63001-22-14-000-2014-00126-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12352-2014

Radicación n.° 63001-22-14-000-2014-00126-01

(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de agosto de 2014, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela instaurada por J.C.G.G. respecto de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional- Departamento de Policía del Q., con ocasión del proceso de selección surtido por el gestor para prestar servicio militar en la entidad.






  1. ANTECEDENTES


1. El gestor solicita la protección de los derechos a la igualdad y al trabajo, presuntamente quebrantado por la querellada.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):


2.1. El 21 de julio de 2014, inició ante la demandada las gestiones tendientes a la incorporación para prestar el servicio militar obligatorio, aportando la documentación requerida y realizando los exámenes médicos y odontológicos exigidos.


2.2. El 27 de julio de 2014, se le informó “(…) que no había alcanzado el puntaje (…)” para ser admitido.


2.3. Censura esa determinación, pues necesita obtener la libreta militar para acceder al mercado laboral y proveer su sostenimiento.


3. Solicita se ordene su incorporación en la institución como auxiliar bachiller.


1.1 Respuesta del accionado


El Comandante del Departamento de Policía Nacional de Q. se opuso a la prosperidad del ruego tuitivo, señalando que el gestor no superó el estudio de seguridad, por tanto, fue declarado no apto para ser vinculado como auxiliar bachiller.


Manifiesta el respeto de los preceptos constitucionales invocados por el promotor, señalando que éste aún puede tramitar ante otra institución la admisión como conscripto en aras de definir su situación militar (fls. 31 a 39).


    1. La sentencia impugnada


Negó el auxilio reclamado, tras inferir la ausencia del requisito de subsidiariedad, pues “(…) las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR