Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00438-01 de 12 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 12 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STC12358-2014 |
Número de expediente | T 6800122130002014-00438-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12358-2014
R.icación n.° 68001-22-13-000-2014-00438-01
(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 11 de agosto de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela instaurada por Ángel Arturo Bastos Burbano respecto del Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio de filiación extramatrimonial promovido por A.A.C.A. en contra del aquí gestor.
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ANTECEDENTES
1. El promotor solicita la protección del derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por el funcionario querellado.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. Conoció del juicio objeto de este auxilio el 29 de mayo de 2013, cuando fue citado para la toma de muestras necesarias para el examen de ADN el cual no pudo realizarse por la inasistencia de la madre del demandante, L.C.A..
2.2. Desde esa fecha no tuvo noticia alguna del litigio, hasta el 8 de julio de 2014, cuando su presunto hijo, A.A.C.A., se comunicó con él para darle a conocer la sentencia dictada.
2.3. Refiere haber tenido una breve relación amorosa con la señora C.A. en 1980, perdiendo posteriormente contacto con ella, sin ser enterado del embarazo.
2.4. Censura al juez querellado, por emitir fallo de fondo, sin contar con la prueba de ADN ni permitirle ejercer su derecho de defensa.
3. P. ordenar la realización del señalado examen en la ciudad de Bogotá para que sea tenido en cuenta por el funcionario accionado al momento de proferir decisión de fondo.
1.1 Respuesta del accionado
El Juez Segundo de Familia de B. destacó que “(…) [l]a sentencia respeta y se sujeta a los lineamientos legales, las pruebas legal y oportunamente allegadas, sin que sea del resorte del fallador suplir las obligaciones y descargar a las partes de sus deberes probatorios, no siendo la vía constitucional, otra instancia ni el camino expedito por el cual pretender modificar las decisiones (…)” (fls. 24 y 25).
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La sentencia impugnada
Tras estimar satisfecho el requisito de...
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