Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00545-01 de 12 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 12 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STC12414-2014 |
Número de expediente | T 0500122030002014-00545-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC12414-2014
Radicación n.° 05001-22-03-000-2014-00545-01
(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 31 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Marina Betancur Restrepo contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de B.; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «imparcialidad», «recta y cumplida administración de justicia», dignidad humana y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del proceso ordinario reivindicatorio que promovió contra O.M.B. y O.L.A.R..
En consecuencia, solicitó «dejar sin efecto las providencias…que declaró desierto el recurso de apelación…y [la] que resolvió la nulidad y demás recursos…En su defecto, ordenar se dicte una sentencia con fundamento en las pruebas existentes…» (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que mediante el fallo de 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Civil Municipal de B. desestimó las pretensiones de la demanda, toda vez que no halló acreditada la individualización del inmueble objeto de reivindicación (folio 9 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que instauró el recurso de apelación contra la providencia memorada, sin embargo por medio del auto de 10 de diciembre siguiente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la localidad aludida lo declaró desierto con fundamento en que no lo había sustentado dentro del término legal (folio 1 del cuaderno del Tribunal).
Sostuvo que en oportunidad expuso las razones por las cuales estaba inconforme con la sentencia de primera instancia, empero el ad-quem atacado no se percató de que dicho escrito reposaba dentro del expediente, razón por la cual interpuso «incidente de nulidad» ante el a-quo querellado (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Indicó que en proveído de 6 de febrero de 2014, el Juzgado Civil Municipal accionado desestimó la nulidad referida, bajo el argumento de que no podía «contradecir decisiones del superior». Añadió que sin éxito formuló los recursos de reposición y, en subsidio apelación contra tal determinación (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Finalmente, expresó que de las pruebas «documental y...
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