Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00339-01 de 12 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00339-01 de 12 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha12 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC12370-2014
Número de expedienteT 7300122130002014-00339-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12370-2014

Radicación n.° 73001-22-13-000-2014-00339-01

(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de agosto de 2014, proferido por la S. Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por Héctor Natal Díaz Cardozo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela, así como el Juzgado Doce Civil Municipal de Menor Cuantía de la mentada localidad.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la igualdad, «a la seguridad jurídica» y al «acceso a la recta administración de justicia», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido en contra de BCSC S.A.


En consecuencia, solicita concretamente, «dej[ar] sin ningún efecto la sentencia de segunda instancia», y que en su lugar, se profiera una nueva, «en la que se tenga en cuenta los siguientes aspectos: (i) que dentro de la cuantificación del alivio a que ten[ía] derecho a fecha 31 de diciembre de 1999, se tenga como parte del alivio, la corrección monetaria aplicada a nuestro crédito desde su desembolso hasta el 31 de diciembre de 1999 como parte de los intereses pagados; y (ii) a su vez, que se ajuste la amortización de [su] crédito al precedente constitucional plasmado en la ratio decidendi de la sentencia integradora C-955 de 2000 y demás normas legales concordantes, es decir, que se amortice el crédito con tasa de interés real ordenado por la Corte Constitucional, y se cumpla con la prohibición del doble cobro de la inflación dentro de la misma, para que dicha amortización no sea inconstitucional e inexequible» (fl. 12, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que en el año de 1993 celebró con el Banco Caja Social, «un contrato de mutuo comercial» por la suma de $7.720.000.oo, «suscribiendo para tal efecto un pagaré en blanco por dicho valor, con carta de instrucciones para su llenado, comprometiéndose a cancelarlo en el término de 15 años (180 cuotas mensuales consecutivas), reconociendo como tasa de interés el 14% efectivo anual».


Señala que «para mayor garantía de la entidad prestamista», constituyó hipoteca a favor de la misma, sobre inmueble de su propiedad identificado con folio de matrícula No. 350-91082 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Ibagué.


Refiere que para la época en que le fue desembolsado el crédito, «estaba en plena vigencia el denominado sistema UPAC», el cual se sustentaba en la capitalización de intereses y la aplicación de la DTF, dependiendo de las variantes de la economía; sin embargo, con la expedición de la ley 546 de 1999 se cambió el sistema, «creándose la Unidad de Valor Real, UVR, como la aplicable en estos créditos».


Finalmente sostiene, que la...

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