Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00398-01 de 12 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002014-00398-01 |
Número de sentencia | STC12361-2014 |
Fecha | 12 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12361-2014
Radicación n.° 08001-22-13-000-2014-00398-01(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela instaurada por J.H.M.C., como agente oficioso de L. y D.V.S., respecto de los Juzgados Primero Civil Municipal de S. y Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario promovido por la sociedad Hernández Gómez Constructora S.A. en contra de las señoras mencionadas.
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ANTECEDENTES
1. El gestor, en aras de evitar un perjuicio irremediable, suplica para sus representadas, la protección de los derechos al debido proceso e igualdad, presuntamente lesionados por las autoridades atacadas.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 9):
2.1. La referida Constructora adelanta el citado litigio con garantía real frente a las señaladas señoras, asunto dentro del cual ya fue adjudicado el bien gravado a un tercero.
2.2. Las demandadas no participaron activamente en el juicio porque salieron del país en busca de fortuna.
2.3. El agente oficioso se enteró recientemente de la litis apuntada y de la venta pública del único patrimonio de sus sobrinas. Revisado el expediente notó que la postura estuvo basada en un avalúo efectuado más de cuatro años antes y en consecuencia, se aprobó por un valor menor a su justo precio, dejando el crédito perseguido prácticamente insoluto y latente la posibilidad de persecución de bienes futuros.
2.4. Sostiene que esta acción se promueve dentro del término previsto en las sentencias T-069/06 y T-593/11 emanadas de la Corte Constitucional, y que no busca afectar derechos de terceros, pues la compradora del predio aún no ostenta la calidad de titular del dominio.
3. Exige invalidar la providencia por la cual se adjudicó el inmueble subastado así como las que de ella se deriven; disponer la devolución del precio pagado por el rematante; y ordenar al Juzgado Primero Civil Municipal de S. decretar un nuevo...
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