Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75436 de 16 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75436 de 16 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75436
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha16 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTP12738-2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12738-2014

Radicación nº 75436

(Aprobado mediante Acta nº 306)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante E.L.R. frente al fallo proferido el 30 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó el amparo al derecho fundamental de petición, invocado por la actora y presuntamente vulnerado por la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

Manifiesta la accionante que en su condición de ex funcionaria de la Policía Nacional el pasado 3 de junio presentó ante dicha institución la siguiente petición: i) constancia sobre el tiempo de servicio en la misma, cargo desempeñado, salario devengado –incluyendo todos los factores salariales- y, descuentos efectuados por aportes a pensión; ii) entrega de los respectivos formatos diligenciados para el trámite de su pensión de jubilación; iii) certificado sobre su situación laboral en relación con el otrora estado de sitio y los efectos de ello, además de la expedición de la correspondiente resolución; iv) información en torno al valor de las prestaciones sociales reconocidas y pagadas durante el tiempo laborado y copia auténtica de las mismas.

Señaló la actora que dicha petición fue atendida en forma parcial, pues las respuestas suministradas sobre el particular no atendieron de fondo sus reclamos y pedimentos.

Precisó estar inconforme con la respuesta ofrecida por la demandada, pues de un lado, nada se le respondió sobre si estaba o no cobijada por los efectos del estado de sitio; y de otro, no hubo pronunciamiento en torno a no aparecer registrados los aportes efectuados para pensión en COLPENSIONES, razón por la cual pidió se ampare el derecho fundamental de petición y como consecuencia de ello, se ordene a la mencionada entidad suministrar toda la información solicitada, expedir las copias, certificados y resoluciones, e indicar el valor de su bono pensional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento por la autoridad competente, ordenó correr traslado de la demanda, para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

Señaló que con oficio No.S-2014-192341 de 10 de junio del año en curso, dio respuesta a la señora LAGUNA RENGIFO en el cual se le precisó lo siguiente: «nos permitimos informar a usted que no causó derecho a tiempos dobles teniendo en cuenta que fueron reconocidos únicamente para el personal uniformado (policial) y quienes se encontraban laborando para el periodo 26/04/1971 al 19/12/1973 Decreto 1386 de 1974».

Explicó que en el mismo sentido, mediante oficio No.S-2014-230246 de 24 de julio siguiente dirigido a la tutelante ELIZABETH LAGUNA fueron ampliadas las explicaciones de orden jurídico en relación con la imposibilidad del reconocimiento de tiempos dobles.

Expresó además, que con oficio No. S-2014-192341 del 10 de junio pasado suscrito por la Jefe del Archivo General de la Institución, se le explicó a la actora lo concerniente al régimen especial de pensiones vigente para todos los servidores de esa entidad, según el cual, no se cotiza por semanas para pensión y salud a fondos Privados, siendo la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Caja General de la Policía Nacional las encargadas de las asignaciones y pensiones del personal que se haga acreedor a este derecho.

Precisó que respecto al reclamo atinente al bono pensional de la accionante, el área de Tesorería General mediante oficio No.S-2014 203400, ARFIN-TEGEN del 27 de junio de 2014, envió las certificaciones salariales de todos los meses a partir de enero de 1990 y hasta octubre de 2004, fecha de retiro, para lo cual diligenció el formato 3B, según instrucciones impartidas por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente indicó que dicha información fue remitida a la calle 9 A No.19-47 Barrio La Loma de la Cruz de Neiva utilizando el correo certificado 472, dirección suministrada por la actora en la petición. Igualmente fue enviada al correo electrónico elizalaguna@hotmail.com.

Por lo anterior, estimó que a la demandante se le ha dado respuesta de fondo a las peticiones e inquietudes elevadas el 4 de junio del año en curso, por lo que solicitó la improcedencia del amparo suplicado por haber operado el fenómeno del hecho superado.

EL FALLO RECURRIDO

Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 30 de julio de 2014, negando el amparo solicitado al considerar que la Policía Nacional ha dado respuesta de fondo a las peticiones e inquietudes de la actora, reseñando una a una las mismas, e indicando que con ello ha cesado la amenaza o vulneración a los derechos fundamentales a raíz de la originaria falta de respuesta de la demandada y que cualquier decisión sobre el particular caería en el vacío por elemental sustracción de materia, acogiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado el fallo de primera instancia, fue impugnado por la accionante, señalando en su escrito que «…respeto pero no comparto por cuanto carece de fundamentos jurídicos, ya que el único argumento con que denegó este Tribunal en mi contra la tutela fue por la carencia actual de objeto, olvidando erróneamente que mis derechos fundamentales de primera generación vulnerados, han sido de tracto sucesivo y periódico, por cuanto a la fecha se ha dado respuesta PARCIAL ya que la tutelada Policía Nacional, ha guardado silencio respecto de mi tiempo cotizado y bono pensional que o me remitió ni al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y tampoco a COLPENSIONES, es decir, la Policía Nacional es la única entidad que me debe responder no solo por la información, sino también por los documentos, entiéndase actos administrativos, donde se me reconozca el valor de los aportes, bono pensional, etc., para tramita mi pensión».

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para...

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