Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37738 de 17 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL12799-2014 |
Número de expediente | T 37738 |
Fecha | 17 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL12799-2014
Radicación n° 37738
Acta 33
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ SANTOS VEGA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
Relató que prestó servicios, como trabajador oficial, en la Industria Licorera de Boyacá entre el 18 de marzo de 1965 y el 30 de diciembre de 1987, como D. y Calderista de Alcoholes; estuvo afiliado a la Caja de Previsión Social de Boyacá, para el cubrimiento de los riesgos de vejez, invalidez y muerte; solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación y se le concedió mediante Resolución No. 1064 del 18 de junio de 1993, teniendo en cuenta el 75% de lo devengado en el último año de servicios, esto es, entre enero y diciembre de 1987, pero no se le incluyeron los factores salariales de prima de antigüedad y de carestía, horas extras, ni se le indexó la primera mesada.
Señaló que en varias oportunidades acudió a la empresa para obtener el reajuste respectivo y como no obtuvo respuesta favorable demandó al Departamento de Boyacá y al Fondo de Régimen Prestacional en Materia de Pensiones de los Servidores Públicos del Departamento de Boyacá-; el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, por fallo del 21 de abril de 2008, ordenó a la demandada indexar la primera mesada y pagar las diferencias causadas junto con los intereses moratorios; al resolver el grado jurisdiccional de consulta el Tribunal por sentencia el 19 de enero de 2012, modificó, en cuanto a la fecha el retroactivo; solicitó la aclaración o corrección del error aritmético, lo cual se resolvió el 7 de mayo de 2013.
A su juicio se vulneran sus derechos pues el juzgador de segundo grado fijó el valor de su mesada en 315.616.30 para el año 2001 sin embargo «lo que en me corresponde por concepto de mesada es la suma de $315.616.30 a partir del 13 de julio de 1992».
Por lo anterior solicitó dejar sin valor la sentencia dictada por el ad quem y proferir una en la que se tenga en cuenta la solicitud de corrección aritmética.
Por auto de 9 de septiembre de 2014 esta Sala...
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