Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002014-00166-01 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002014-00166-01 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102300002014-00166-01
Número de sentenciaSTC12676-2014
Fecha18 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12676-2014

Radicación n.° 11001-02-30-000-2014-00166-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce 82014)


De la revisión del expediente a efectos de resolver el recurso de impugnación contra el fallo proferido el veintinueve de julio de dos mil catorce por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por Luis Esteban Castro Gautame contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Doce Laboral de esta capital y Colpensiones, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES


1. Pretende el actor la revocatoria de las sentencias de 28 de agosto y 11 de diciembre de 2013 dictadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de marzo de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y 15 de diciembre de 2011 del Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de esta ciudad y, además, que se ordene a Colpensiones «indexar la primera mesada pensional» conforme lo prevé la sentencia SU-1073 de 2012 y actualizar «el valor del ingreso base de liquidación con el cual el ISS me reconoció la pensión de vejez, a partir de 24 de septiembre de 1986, reconociendo la pérdida de poder adquisitivo del peso colombiano, junto con los respectivos intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993» [fls. 1 y 9, c.1]


2. Mediante Resolución 2821 de 27 de noviembre de 1987 el ISS reconoció al actor la pensión de vejez a partir del 24 de septiembre de 1986, pero al momento de liquidar el monto no indexó la primera mesada pensional conforme al Índice de Precios al Consumidor.


3. En Resolución 39307 de 17 de diciembre de 2010 dicho organismo negó la petición del accionante en el sentido de «reliquidar mi pensión con base en la indexación de la primera mesada pensional».


4. Por lo anterior, el señor C.G. presentó demanda ordinaria laboral contra al ISS pretendiendo la «reliquidación de la pensión de vejez con inclusión de la indexación de la primera mesada pensión junto con los intereses moratorios», que correspondió conocer al Juzgado Doce Laboral de Bogotá, quien el 15 de diciembre profirió fallo desestimando las súplicas.


5. La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 12 de marzo de 2013 confirmó la del a quo al resolver la apelación interpuesta, y en proveído de 15 de julio siguiente no concedió el recurso extraordinario de casación por el asunto no...

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