Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00213-02 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691757853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00213-02 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002014-00213-02
Número de sentenciaSTC12690-2014
Fecha18 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12690-2014

Radicación n.° 50001-22-13-000-2014-00213-02

(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por M.E.S.B. y C.S.B., en nombre propio y en representación de sus hijos XXX, YYY y ZZZ, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por la citada autoridad, al admitir en segunda instancia la sentencia proferida por el a quo, dentro del proceso abreviado seguido contra R.H.D., Royal and Sun Alliance Seguros Colombia S.A., Seguros Generales Suramericana S.A. Pacific Oil & Gas S.A., Seguros del Estado S.A., Transporte Gayco S.A. y Transportes Líquidos de Colombia S.A.

Pretenden, en consecuencia, se deje sin efectos el referido proveído que admitió la alzada interpuesta contra el fallo de primera instancia.

B. Los hechos

1. El 13 de abril de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal admitió la demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por los actores contra R.H.D., Royal and Sun Alliance Seguros Colombia S.A., Seguros Generales Suramericana S.A. Pacific Oil & Gas S.A., Seguros del Estado S.A., Transporte Gayco S.A. y Transportes Líquidos de Colombia S.A. (fl. 530, c. copias).

2. Surtido el trámite correspondiente, por sentencia de 20 de mayo de 2011, se declaró «civil y solidariamente responsables a los demandados R.H.D., Transportes Gayco S.A. y Pacific Oil & Gas S.A. de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de la menor NNN y las señoras L. P. P. y L. B. G.» (fl. 570, c. copias).

3. Mediante edicto del 26 de mayo de 2011, se notificó el fallo de primera instancia (fl. 574-576, c. copias).

4. Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, los actores solicitaron que se librara mandamiento de pago por las sumas de dineros establecidas a su favor en la sentencia, a lo cual accedió el juzgado por auto de 8 de junio siguiente (fls. 578-586, c. copias).

5. Las demandadas Seguros Generales Suramericana S.A. y Seguros del Estado S.A. formularon incidente de nulidad por indebida notificación del fallo, al señalarse en el edicto una fecha distinta a aquella en la que fue proferida (fls. 639-661, c. copias).

6. Por proveído de 12 de julio de 2011, se decretó la «nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación por edicto de la sentencia de fecha mayo veinte (20) de dos mil once (2011), inclusive» y se ordenó «rehacer la notificación por edicto en debida forma de la sentencia antes mencionada» (fls. 663-667, c. copias).

7. Interpuesto por los actores recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión anterior, se resolvió no revocar el proveído recurrido y conceder la alzada subsidiaria por providencia del 7 de septiembre de 2011 (fls. 739-742, c. copias).

8. Por auto de 17 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio en segunda instancia rechazó por improcedente el recurso de apelación, decisión que se mantuvo en proveído de 13 de abril siguiente al resolver los recursos de reposición y apelación impetrados por la parte actora, siendo rechazadas ambas defensas (fls. 10-26, c. 2 en copias).

9. Mediante proveído del 28 de agosto de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal, ordenó que por secretaría se elaborara el edicto para notificar la sentencia de primer grado, en cumplimiento a lo resuelto en providencia del 20 de mayo de 2011 (fl. 824, c. copias)

10. Por edicto fijado el 29 de agosto de 2012, se notificó la sentencia del 20 de mayo de 2011 (fls. 825-828, c. copias).

11. Las demandadas Seguros Generales Suramericana S.A. y Seguros del Estado S.A., en fechas 3 y 5 de septiembre de 2012, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra el fallo proferido por el a quo (fls. 829-830, c. copias).

12. La alzada fue concedida por auto de 14 de enero de 2013 (fls. 838-840, c. copias).

13. Mediante providencia de 7 de marzo de 2014, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, admitió el recurso de apelación (fl. 8, c. 11 en copias).

14. Los actores interpusieron recurso de reposición contra el auto admisorio de la alzada, argumentando que no se cumplían los requisitos para su concesión por haberse interpuesto de manera extemporánea, toda vez que se debía considerar que los apelantes habían sido notificados por conducta concluyente al solicitar la nulidad de lo actuado por escritos del 30 de junio y 1 de julio de 2011, en los que hicieron expresa mención de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, por lo que este fallo quedó ejecutoriado el 26 de julio de 2011 (fls. 10-16, c. 11 en copias).

15. Por providencia de 9 de mayo de 2014, se resolvió no reponer el auto recurrido (fls. 75-76, c. 11 en copias).

16. En criterio de los peticionarios del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales invocados, porque el juez accionado desconoció que los apelantes se habían notificado de la sentencia por conducta concluyente, y por ende, el recurso de apelación interpuesto contra esa providencia fue extemporáneo.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 22 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa (fl. 49).

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, manifestó ser inapropiada su vinculación (fl. 58).

El Juzgado Promiscuo de Guayabetal, se limitó a enunciar las distintas actuaciones surtidas en el proceso que aquí se cuestiona (fls. 71-75).

El juez accionado resumió las actuaciones de ese despacho judicial en las tres oportunidades en que ha conocido del proceso en segunda instancia (fls. 80-84).

Seguros Generales Suramericana S.A., solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela (fls. 101-111).

Seguros del Estado S.A., pidió que se denegara el amparo (fls. 304-305).

3. Luego de decretarse la nulidad procesal en esta instancia, y proceder a la vinculación de los terceros que dieron origen a la misma, el Tribunal, por sentencia de 12 de agosto de 2014 negó el amparo, al no observar «que la actuación desplegada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, al admitir los recursos de apelación presentados por las demandadas, contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2011, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal, configure la existencia de una vía de hecho, toda vez que, corregido el yerro en la notificación de la providencia señalada, las aseguradoras demandadas dentro del término contemplado en el artículo 352 del CPC (tres días hábiles siguientes a la...

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