Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 37462 de 19 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691757909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 37462 de 19 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37462
Fecha19 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12754-2014
MateriaDerecho Penal
Bogotá D

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ

Conjuez Ponente

STP12754-2014

(Aprobado Acta No. 311)

Bogotá, D.C., septiembre diecinueve (19) de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR EL CIUDADANO J.A.G.D. CONTRA LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

Aceptados los impedimentos presentados por los señores magistrados de la S. de Casación Penal, corrido el traslado legal a los accionados y debidamente informadas las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso de única instancia SP9225-2014 Radicado No. 37462 seguido en la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor A.F.A.L., entra la S. de Conjueces de la S. de Casación Penal (S. de Decisión de Tutelas No.2), a resolver la acción de tutela instaurada por el doctor J.A.G.D. contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTE RELEVANTE

El doctor J.A.G.D. promovió acción de tutela contra la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, reclamando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al DEBIDO PROCESO Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, vulnerados, según su afirmación, en el pronunciamiento de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha dieciséis (16) de julio de 2014, mediante el cual se condenó al señor ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, A.F.A.L., dentro del Proceso SP9225-2014, Radicación No. 37462, sentencia aprobada mediante Acta No. 226 de la misma fecha.

CUESTIÓN FÁCTICA

1.: El día 28 de julio de 2014, el ciudadano J.A.G.D. presentó escrito de tutela contra la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia (haciendo señalamiento de cada uno de los magistrados que integran dicha S.), ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.[1]

Lo anterior, teniendo en cuenta que su solicitud inicial ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia había sido despachada desfavorablemente por dicha S.,, mediante providencia del veinticinco (25) de julio de 2014 en donde se resolvió “no abrir a trámite la demanda presentada…” y “ disponer la devolución de los anexos” al accionante.[2]

2.: Mediante pronunciamiento del 29 de julio de 2014, la SECCIÓN CUARTA -Subsección A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consideró no tener competencia para conocer de la acción incoada por el doctor G.D., remitiendo el escrito de tutela a la Secretaría de la S. Penal de la Corte.[3]

3.: Correspondió el conocimiento, por reparto en la S. Penal, al magistrado E.F.C., quien en escrito de fecha 31 de julio consideró que de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, el reparto de la acción de tutela, debía hacerse por la S. Penal de la Corte.[4]

4.: Realizada por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el correspondiente reparto, el conocimiento de la tutela correspondió a la magistrada P.S.C. a cuyo despacho fue remitido el día 14 de agosto.[5]

5.: Encontrándose el escrito de tutela al despacho de la magistrada SALAZAR CUELLAR, se presentaron escritos de impedimento, por parte tanto del magistrado E.P.C., como de los integrantes de la S. Penal, magistrados F.A.C.C., J.L.B.C., J.L.B.M., E.F.C., M.D.R.G.M., G.E.M.F., P.S.C. y L.G.S.O..[6]

6.: Integrada la S. de Conjueces para conocer del presente asunto, mediante providencia del día cuatro (04) de septiembre, se aceptaron los impedimentos manifestados por los señores magistrados de la S. de Casación Penal y se avocó el conocimiento de la acción de tutela, corriéndose los traslados e informándose a las personas que legalmente debían enterarse de la misma, para su voluntaria manifestación al respecto de la acción incoada.[7]

7.: En el período de traslado, intervinieron con sendos escritos, el doctor J.S.Q., en su condición de P. Tercero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal[8], el doctor C.I.M.A., Fiscal 10 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia[9], y la magistrada M.D.R.G.M.[10]

FUNDAMENTOS DE LA TUTELA

1.: El actor, doctor J.A.G.D., al interponer la acción pública contra la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, solicita al Juez de Tutela la protección de su derecho fundamental al debido proceso y a la presunción de inocencia que considera vulnerados por las consideraciones contenidas en la sentencia condenatoria dictada por la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, A.F.A.L., el día 16 de julio de 2014, dentro del proceso SP9225-2014, radicación No. 37462, en cuanto que en dicha decisión se involucra directamente a los miembros de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO –AIS- y CONTRATISTAS DEL IICA, de los cuales forma parte, estableciendo una relación de autoridad por parte del ex Ministro hacia la Unidad, relación que le permitía orientar e intervenir de manera decisiva en sus actividades y decisiones, lo cual explica el control que el ex Ministro tenía sobre la Unidad.

Pero de otra parte, dice el actor, también en el fallo se le involucra como coautor de las irregularidades en el trámite precontractual de los Convenios Especiales de Cooperación Científica y Tecnológica Nos. 055 de 2008, y 052 de 2009, celebrados entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura –IICA- dada su condición de miembro de la Unidad Coordinadora del Programa AGRO INGRESO SEGURO -AIS- y contratista del IICA en el trámite de dichos convenios.

Como en el fallo condenatorio de la referencia se afirma la intervención de los contratistas del IICA, del ex Ministro A.L. y de otros funcionarios del Ministerio, en el trámite de los convenios cuestionados, afirmación que llevó al reconocimiento de la coparticipación criminal en el grado de la coautoría y la consiguiente estructuración de la circunstancia de agravación punitiva contenida en el numeral 10º. del artículo 58 del C.P., el quejoso considera que se está haciendo indebidamente UN JUICIO ANTICIPADO DE RESPONSABILIDAD PENAL EN SU CONTRA, teniendo en cuenta que a quien la Corte Suprema estaba juzgando era UNICAMENTE al ex M.A.F.A.L., con lo cual se está desconociendo su derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y de contera AL DEBIDO PROCESO, ya que en su caso, no se ha producido sentencia condenatoria y apenas el proceso se mueve dentro de los cauces propios del juicio (se está en la audiencia preparatoria).

2.: En concordancia con esos planteamientos, el accionante cuestiona los siguientes párrafos de la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014, dictada por la S. de Casación Penal contra el ex Ministro A.L..

2.1. Página 214:

“La Fiscalía aseguró y así quedó demostrado, que el interés por comenzar de manera inmediata la ejecución de los recursos apropiados para AIS, determinó la escogencia del IICA para efectuarla y, por contera, la implementación del convenio especial de ciencia y tecnología como el modelo contractual que legitimaba esa escogencia.

En esta última labor tuvo especial importancia la Unidad Coordinadora del programa. A su génesis y propósitos se refieren los testigos A.M.B., F.A.S. y J.C.S.R. quien la lideró desde su creación, en septiembre de 2006, hasta diciembre del año siguiente”.

2.2. Página 218:

“Puede concluirse entonces, a partir de las declaraciones de sus más cercanos colaboradores, que el doctor A.F.A. tenía con los contratistas del IICA integrantes de la Unidad Coordinadora de AIS una relación directa y de autoridad que le permitía orientar e intervenir de manera decisiva en sus actividades y decisiones, lo cual no se explica en la “unión de esfuerzos” predicada en el convenio, sino en la necesidad de tener el control de este grupo y por contera del programa y sus recursos, cuya inversión el Ministro precisaba realizar a toda costa”.

2.3.: Página 222:

“Este panorama muestra cómo el proceso contractual se inició apresuradamente con la escogencia verbal del contratista, sin elaborar previamente estudios y análisis serios y completos sobre la legitimidad, conveniencia y necesidad de adoptar ese modelo contractual, ni contar siquiera con una propuesta que respondiera a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR