Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002014-00260-02 de 19 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 19 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STC12778-2014 |
Número de expediente | T 7600122030002014-00260-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC12778-2014
Radicación n.° 76001-22-03-000-2014-00260-02
(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 30 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Melida Caracas contra la Presidencia de la República y la Alcaldía del Municipio de Jamundí (Valle).
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales de petición, igualdad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
En consecuencia, pidió se otorgue «una respuesta a lo requerido» y «se [le] incluya en justa condición de igualdad y por lo tanto se [le] brinden las ayudas asistenciales y materiales necesarias para mejorar [su] vivienda, así mismo para ser beneficiaria del subsidio al adulto mayor pues no pose[e] renta, bienes o servicios que [le] permitan llevar una vida en mejores condiciones de dignidad…» (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que en el «mes de marzo de 2010» a través de correo electrónico formuló una petición ante la Presidencia de la República, exponiendo su «precario estado socioeconómico» y manifestando la «necesidad de ser beneficiaria de los subsidios y ayudas estatales que se han brindado a otras personas en similares e incluso mejores condiciones que la [suya]» (folio 1 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que el 3 de marzo de 2010 y por el medio aludido la entidad mencionada dio respuesta a la anterior solicitud, indicándole que la misma sería trasladada a la «Alcaldía de Jamundí para su conocimiento…», sin embargo ha trascurrido «cuatro años» y aún no ha obtenido contestación de fondo a sus pedimentos (folio 1 del cuaderno del Tribunal).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional concedió la protección del derecho de petición de la gestora tras considerar que la Alcaldía del Municipio de Jamundí (Valle) no respondió la solicitud que aquella formuló. De otro lado, estimó que la accionante no demostró la vulneración de la garantía a la igualdad, esto es, «que su tratamiento haya sido dispar a otros en su misma situación, o que se le haya...
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